Ir al contenido principal

Circular Conjunta Tecnica N°01/11 Primaria

NÚCLEO 1
CIRCULAR CONJUNTA TÉCNICA N° 01/11
La Clase de  Educación Física en la organización institucional del Nivel Primario


      Con el objeto de regular la implementación de la clase de Educación Física en el Nivel Primario, acorde con el Marco Normativo vigente, se emite la presente Circular Técnica Conjunta con pautas para la organización  pedagógica e institucional específica.  

  1. CONSIDERACIONES GENERALES
La Ley Provincial de Educación establece:
Artículo 42°
          La Educación Física como Modalidad …. ” Es responsable de articular las condiciones especificas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y de Modalidad”.
§ Lo expresado precedentemente, establece la doble dependencia de los Docentes de Educación Física en los establecimientos del Nivel Primario, con la Dirección de Educación Física, y con la Dirección Provincial de Educación Primaria, entendiendo que las propuestas de enseñanza deben materializar lo prescripto en el Diseño Curricular acordado entre ambas Direcciones.

Artículo 64°
           “La Provincia de Buenos Aires reconoce un único sistema de educación pública, existiendo en su interior dos modos de gestión de las instituciones educativas que lo componen: Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión Privada”.
§     Se establece por lo tanto que en los establecimientos de gestión privada los docentes dependerán presupuestariamente de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada y en lo técnico-pedagógico de la Dirección de Educación Física.

2.-  LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACION FISICA.
       La supervisión y orientación de la labor docente de la Modalidad, estará a cargo del Equipo Directivo de la Institución y de los Inspectores de Educación Física.   


      El Marco General de Política Curricular expresa “Es preciso que el Equipo Directivo establezca mecanismos de coordinación y supervisión de la tarea de sus docentes a fin de garantizar la progresión de la enseñanza y la articulación entre las salas o años y entre los ciclos.”
      La presencia del Equipo Directivo en los espacios de desarrollo curricular de Educación Física, permite evaluar la apropiación que los docentes hacen del diseño y/o la propuesta pedagógica y su expresión en la enseñanza.
      La visita a la escuela y en particular la supervisión de clases es el  dispositivo por excelencia de intervención pedagógica del Inspector.
      El  Informe producido en la visita, debe constituirse en  herramienta de guía para los actores institucionales, con asesoramiento destinado a la mejora de las prácticas escolares, a través de orientaciones  que resignifiquen las propuestas existentes y abran nuevas y mejores perspectivas.

3.-  EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION FISICA.
       El Departamento de Educación Física es un organismo interno de la institución escolar que centra su especificidad en actividades de coordinación y organización del área para optimizarla y facilitar al Equipo Directivo la supervisión de la misma.

       El Departamento debe ser un ámbito de interacción, y por lo tanto, de trabajo en equipo,  cuya misión es propiciar una amplia reflexión del Equipo Docente acerca de las prácticas, establecer acuerdos pedagógico-didácticos que orienten las decisiones de los docentes, favoreciendo su actualización y capacitación.
        El Departamento es el interlocutor directo del Equipo Directivo en las tareas de asesoramiento y de nexo con los equipos docentes y los niños/as.
        El Departamento estará constituido por los docentes de Educación Física y por docentes de otras áreas, que deseen participar en los distintos proyectos, facilitando la integración del nivel.
3.1.- Funciones. 
Además de lo establecido, son funciones del Departamento entre otras:


  • Participar activamente en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Institucional en la implementación del Diseño Curricular de la Modalidad.
  • Acordar con el Equipo Directivo la distribución de espacios y la organización horaria, con el objeto de favorecer el desarrollo del área en la institución, previo al inicio del ciclo lectivo.
  • Promover y organizar experiencias educativas significativas para los niños/as, encuentros de juegos sociomotores y deportivos en todas las etapas, programa de desarrollo del deporte escolar, y otros programas de la Provincia de Buenos Aires.
  • Participar en las actividades organizadas por la Institución Educativa.
       3.2.- Del Asesor del Departamento de Educación Física.
  • Será Asesor del Departamento un docente elegido por el Equipo Directivo, de una terna propuesta por sus pares.
  • Se constituirá en referente ante el Equipo Directivo, la Inspección y los Docentes de la Modalidad.
  • Cumplirá con las disposiciones reglamentarias emanadas de la Dirección de Educación Física  y de la Dirección Provincial de Educación Primaria.
  • Acordará con el Equipo Directivo, planificará y convocará a reunión del Departamento, de acuerdo a las necesidades de la institución e inquietudes de los docentes.
  • Mantendrá actualizada la documentación del departamento. 
         3.3.- De los Estados Administrativos
      El Departamento de Educación Física de cada Establecimiento documentará su actividad en los siguientes estados administrativos:
  • Libro de Actas
  • Libro de Inventario.
  • Libro de Participación en Actividades Específicas de la modalidad.
  • Archivo de documentación.
       3.4.- De los Espacios destinados para el desarrollo de las Clases
El Docente deberá prever espacios y material didáctico adecuados para el desarrollo de las clases, en función de su propuesta didáctica. Los mismos serán gestionados por el Equipo Directivo de acuerdo a las características y posibilidades de cada Institución, generando otras alternativas interinstitucionales, si así lo ameritara.

4.-LOS DOCENTES DE EDUCACION FISICA
       Son sus obligaciones y derechos los establecidos para el personal docente en el Estatuto del Docente Ley 10579 y sus decretos modificatorios Nº 2485/92 y Decreto 441/95 y en el Reglamento General de Escuelas Públicas.                  
             El Marco General de Política Curricular expresaEl Docente tiene derecho a conocer los diseños y/o propuestas curriculares en su totalidad…”
              El carácter prescriptivo de los diseños curriculares posibilita el acceso igualitario de los niños al conocimiento. Los docentes de cada institución, como comunidad de trabajo, definen un Proyecto Institucional.
              El docente en la toma de decisiones vinculadas a la planificación y desarrollos didácticos, define los sentidos específicos de su práctica en el marco del contexto institucional y comunitario.
Son sus obligaciones:
  • Conocer e implementar el Diseño Curricular y la normativa vigente del Nivel Primario de la Provincia de Buenos Aires.
  • Participar activamente en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Institucional.
  • Elaborar y desarrollar la propuesta pedagógica de cada grupo a su cargo, que garantice la inclusión de todos los alumnos.
  • Organizar y participar en actividades gimnásticas, deportivas, expresivas, acuáticas y en relación con el ambiente natural y toda otra actividad prevista en el Proyecto Institucional.
5.- LA CLASE DE EDUCACION FISICA
   En la clase se instalan las prescripciones curriculares y la democratización, cristalizando en acciones el derecho de los sujetos a recibir educación y la obligación de los docentes de brindarla.
               La complejidad de la clase de Educación Física, donde intervienen múltiples variables, - espacios, recursos, duración, cantidad de alumnos, los grupos que conforman -  y el propio accionar docente, requiere una anticipación y previsión en la organización institucional y en el diseño del proyecto pedagógico didáctico del área. 

5.1.- Días y Horarios.
En Educación Primaria, corresponde a cada sección dos (2) Módulos de Educación Física de sesenta (60) minutos cada uno, los que se desarrollarán en dos clases semanales de cincuenta (50) minutos, dentro del horario escolar y en días diferentes, incluyendo la carga horaria del docente otros tiempos institucionales
5.2.- Conformación de los Grupos.
        La conformación de los grupos deberá favorecer el desarrollo de las prácticas pedagógicas, en concordancia con el Proyecto Institucional y las orientaciones didácticas prescriptas en el Diseño Curricular.
§    Los grupos de clase, se conformarán considerando un grupo por sección, asignados a un mismo docente.
§    En el segundo ciclo se podrá considerar otros modos de agrupamiento que responderán a los requerimientos del Proyecto Institucional, y a las posibilidades de organización, justificadas por el Director y avaladas por el Supervisor de la Modalidad.

6.- DE LOS ALUMNOS.
        Los alumnos que por prescripción médica, no puedan participar en las actividades prácticas habituales, deberán participar de las clases e intervenir en el abordaje de los contenidos curriculares del año correspondiente, previstos en la propuesta pedagógica del docente.

7.-  ACTIVIDADES PROPIAS DE LA MODALIDAD. 
Además de las actividades curriculares e institucionales determinadas por el Nivel Primario y la Modalidad, son propias de Educación Física entre otras:
§  Encuentros masivos Internos, Interescolares y Distritales.
§  Programa de Desarrollo del Deporte Escolar.
§  Semana de la Educación Física.
§  Clases Abiertas.
§  Actividades en relación con el ambiente natural.
§  Participación en Programas Provinciales y Nacionales relacionados con la Modalidad.

8.- INFORMACIÓN DE SALUD. 
La información institucional de Salud, es aquella mediante la cual los padres, tutores o encargados, consignan todos los datos inherentes a la salud psico-física de los menores, conformando dicha información la única valoración que deben tener en cuenta las autoridades del establecimiento.
Con el objeto de posibilitarle al Profesor el diseño de una propuesta inclusiva que brinde oportunidades a todos los niños, los datos consignados en la información de salud, deben ser puestos en conocimiento del docente de la modalidad, quien tendrá registro de lo expresado en la misma.
Es relevante su actualización al inicio de cada ciclo escolar, y ante cambios producidos en la salud de los niños.

9.-  DESARROLLO DE LA CLASE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.
        Toda vez que por razones de índole pedagógica o institucional,  la clase de Educación Física se desarrolle fuera del establecimiento, se deberá contar con el aval de los Inspectores del Nivel y la Modalidad.
         El traslado de los alumnos deberá realizarse de acuerdo a las pautas de organización determinadas por el Equipo Directivo. En todos los casos esta situación deberá contar con la correspondiente autorización firmada por los padres o tutores, la que formará parte del legajo del alumno, y que  como  Anexo 1  forma parte de la presente circular.

10.- EVALUACION Y ACREDITACION.
El régimen de Evaluación y Promoción de los alumnos en Educación Física se regirá por la normativa vigente del Nivel Primario.

11.- LOS ACCIDENTES ESCOLARES.
Ante un accidente ocurrido durante el desarrollo de la clase de Educación Física, el Equipo Directivo y el Docente procederán conforme lo pautado en la normativa vigente, en el marco de los acuerdos institucionales, y de los espacios específicos de aplicación.
        Los accidentes serán registrados en el libro institucional destinado a tal efecto.
11.1.- Acciones inmediatas a seguir frente a un accidente en la clase de Educación Física:
§    Contener al  alumno y el grupo de clase.
§     Solicitar la correspondiente asistencia médica.
§     Avisar al Equipo Directivo y a los padres o tutores del alumno.
§     Acompañar al accidentado hasta la entrega del menor a su familia, dejando asentado en acta esa acción (lugar, fecha, hora, estado del alumno, etc.)


MARCO LEGAL
v  Ley Provincial de Educación 13688  Capitulo Xl  Educación Física - Art. 42  y Capítulo lll La Institución Educativa - Art. 64.
v  Ley 10579 y sus decretos modificatorios N° 2485/92 y Decreto 441/95 - Estatuto del Docente.

v  Resolución N° 3655/07 Marco General de Política Curricular. -Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.

v  Resolución N° 3160/07 Diseño Curricular para la Educación Primaria.

v  Resolución Calendario Escolar.

v  Resolución Calendario de Actividades Docentes.

v  Resolución Nº 371/03 Equivalencia de Módulos de Educación Física..

v   “Manual de procedimientos institucionales en Educación Primaria”. DGCyE. Consejo General de Educación.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N°13688/07

NÚCLEO 1 LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N° 13688/07 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE  LA PROVINCIA DE  BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE   LEY TÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I  PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS ARTICULO 1.-   La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en  la Constitución Nacional  y los tratados internacionales incorporados a ella, en  la Constitución Provincial  y en  la Ley  de Educación Nacional. ARTÍCULO 2.-  La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado. ARTÍCULO 4.-  La educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada alumno de defi...

Resolución Nº 3367/05, Nº 333/09 POF Secundaria y Nº 1004/09 (Rectificatoria)

NÚCLEO 1 RESOLUCIÓN 3367/05,  RESOLUCIÓN Nº 333/09 y RESOLUCIÓN Nº 1004/09 RECTIFICATORIA Resolución 3367/05 LA PLATA, 15 de julio de 2005. Visto el Artículo 1° del Decreto 257/05 que deroga el Decreto No 4457/94 y toda otra norma que regulaba la organización de las Plantas Orgánico Funcionales de servicios educativos de esta Dirección General de Cultura y Educación y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 4° del Decreto 257/05 establece que las Plantas Orgánico Funcionales de los servicios educativos de la Dirección General de Cultura y Educación serán confeccionadas anualmente conforme a pautas que aprobará el Director General de Cultura y Educación; Que el  A rtículo citado precedentemente también establece la consulta a la mesa de cogestión, la que emitió criterio favorable para el dictado de la normativa contenida en los Anexos II en adelante; Que es necesario asegurar la prestación del servicio en todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección ...

Resolución N° 3232/06 Creación de Instituciones Educativas

Núcleo 1 Resolución N° 3232/06 Creación de Instituciones Educativas  VISTO la Resolución Nº 3232/06, y CONSIDERANDO: Que la mencionada resolución establece pautas para el tratamiento de los expedientes por los que se tramitan las creaciones de establecimientos educativos; Que las propuestas de creación de escuelas originadas en las Unidades Educativas de Gestión Distrital requieren de un análisis pormenorizado por parte de las Direcciones de Educación correspondientes quienes deberán aportar los fundamentos técnico pedagógicos necesarios para poder dar curso a las creaciones solicitadas en los Distritos; Que teniendo en cuenta la información obrante en los expedientes se hace necesario que las Direcciones de Educación proyecten los actos resolutivos, contemplando en los mismos la información de carácter particular que hacen a cada uno de los niveles y modalidades de la enseñanza; Que, en consecuencia, se hace necesario modificar algunas pautas de trabajo y circuitos admini...