NÚCLEO 1
RESOLUCIÓN 3367/05, RESOLUCIÓN Nº 333/09 y RESOLUCIÓN Nº 1004/09 RECTIFICATORIA
Resolución 3367/05



LA PLATA, 15 de julio de 2005.
Visto el Artículo 1° del Decreto 257/05 que deroga el Decreto No 4457/94 y toda otra norma que regulaba la organización de las Plantas Orgánico Funcionales de servicios educativos de esta Dirección General de Cultura y Educación y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° del Decreto 257/05 establece que las Plantas Orgánico Funcionales de los servicios educativos de la Dirección General de Cultura y Educación serán confeccionadas anualmente conforme a pautas que aprobará el Director General de Cultura y Educación;
Que el Artículo citado precedentemente también establece la consulta a la mesa de cogestión, la que emitió criterio favorable para el dictado de la normativa contenida en los Anexos II en adelante;
Que es necesario asegurar la prestación del servicio en todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, garantizando el derecho a aprender de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el marco del Plan Educativo 2004-2007 se establece como línea de acción una escuela exigente, centrada en la actividad educativa, con mayor carga horaria dedicada al estudio de la lengua nacional, la historia argentina, la matemática, el deporte, la ciencia y la tecnología y el idioma extranjero;
Que para el logro de esa escuela se persigue, entre otros objetivos, la erradicación de los grados superpoblados;
Que una adecuada organización de las Plantas Orgánico Funcionales conjuntamente con el mejoramiento de la formación y capacitación docente, la previsión de las necesidades de infraestructura y equipamiento entre otras variables, serán la clave que posibilitará optimizar los logros de los alumnos;
Que el Proyecto Educativo Provincial propone considerar los aspectos de cada institución y sus particularidades regionales en las tomas de decisiones distritales;
Que la Resolución número 1284 del 30 de abril de 2004, estableció el análisis y tratamiento de Plantas Orgánicas Funcionales en los distritos a través de la constitución de Comisiones Distritales durante el año de su dictado;
Que los resultados de esta modalidad de trabajo fueron altamente positivos, posibilitando la concreción de una gestión descentralizada y participativa, que con el dictado de la Resolución número 1089 del 6 de abril de 2005, incluyó en su realización la previa verificación de datos de POF y POFA;
Que, por lo tanto resulta necesario dejar establecida la constitución anual de las Comisiones distritales para el tratamiento de POF, las pautas para su integración y trabajo.
Visto el Artículo 1° del Decreto 257/05 que deroga el Decreto No 4457/94 y toda otra norma que regulaba la organización de las Plantas Orgánico Funcionales de servicios educativos de esta Dirección General de Cultura y Educación y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° del Decreto 257/05 establece que las Plantas Orgánico Funcionales de los servicios educativos de la Dirección General de Cultura y Educación serán confeccionadas anualmente conforme a pautas que aprobará el Director General de Cultura y Educación;
Que el Artículo citado precedentemente también establece la consulta a la mesa de cogestión, la que emitió criterio favorable para el dictado de la normativa contenida en los Anexos II en adelante;
Que es necesario asegurar la prestación del servicio en todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, garantizando el derecho a aprender de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el marco del Plan Educativo 2004-2007 se establece como línea de acción una escuela exigente, centrada en la actividad educativa, con mayor carga horaria dedicada al estudio de la lengua nacional, la historia argentina, la matemática, el deporte, la ciencia y la tecnología y el idioma extranjero;
Que para el logro de esa escuela se persigue, entre otros objetivos, la erradicación de los grados superpoblados;
Que una adecuada organización de las Plantas Orgánico Funcionales conjuntamente con el mejoramiento de la formación y capacitación docente, la previsión de las necesidades de infraestructura y equipamiento entre otras variables, serán la clave que posibilitará optimizar los logros de los alumnos;
Que el Proyecto Educativo Provincial propone considerar los aspectos de cada institución y sus particularidades regionales en las tomas de decisiones distritales;
Que la Resolución número 1284 del 30 de abril de 2004, estableció el análisis y tratamiento de Plantas Orgánicas Funcionales en los distritos a través de la constitución de Comisiones Distritales durante el año de su dictado;
Que los resultados de esta modalidad de trabajo fueron altamente positivos, posibilitando la concreción de una gestión descentralizada y participativa, que con el dictado de la Resolución número 1089 del 6 de abril de 2005, incluyó en su realización la previa verificación de datos de POF y POFA;
Que, por lo tanto resulta necesario dejar establecida la constitución anual de las Comisiones distritales para el tratamiento de POF, las pautas para su integración y trabajo.
Que el trabajo en equipos locales bajo pautas claras establecidas en una norma de alcance general, responsablemente aplicadas teniendo en cuenta variables propias de cada distrito, posibilitará el mejor ordenamiento y gestión de los recursos del sistema en una planificación distrital;
Que las características del trabajo descentralizado que se plantea y la forma de integración de la Comisión Distrital deberán generar propuestas que vincularán a los Tribunales de Clasificación en cuanto constituirán un presupuesto necesario para el dictamen previsto en el Art. 47 inc. g) de la Ley 10.579;
Que los servicios educativos, unidad de administración y gestión educativa, podrán en el marco del propio Proyecto Institucional y en función de la infraestructura edilicia proponer la organización y distribución de la matrícula escolar dentro de cada institución;
Que corresponde generar propuestas institucionales para organizar la
matrícula
Que cada Proyecto Institucional tendrá en cuenta los recursos humanos necesarios sobre la base de los derechos de los educandos y la calidad y eficiencia del servicio educativo;
Que, el Decreto N° 1301 de Junio de 2005 estableció la adecuación jerárquica de la Secretaria de Inspección a través de la creación escalafonaria del cargo Inspector Jefe Técnico Administrativo Distrital;
Que el sistema educativo bonaerense se ha fijado metas de mejoramiento de la gestión institucional y de las prácticas del aula para lo cual, entre otras variables, es necesario una observación directa y comprometida de los inspectores de área, directivos y secretarios con el fin de distribuir la matrícula y conformar las secciones con la cantidad de alumnos que garantice el desarrollo adecuado de los distintos proyectos áulicos;
Que los equipos directivos y de supervisión deben superar las barreras que imponen ciertas culturas burocráticas, democratizando la organización institucional;
Que el conocimiento de las características singulares de los alumnos y la toma de decisiones pedagógicas sobre cada grupo de alumnos facultará a los docentes de cada establecimiento a proponer, en el marco del Proyecto Institucional, una distribución racional, basada en el principio de equidad;
Que en el ámbito de Cogestión con los gremios docentes se lograron acuerdos básicos, conforme resulta del acta N° 13 del 4 de mayo de 2005, entre otras;
Que al respecto se ha expedido favorablemente el Consejo General de Cultura y Educación;
Que la Ley 11.612, en su art. 33, inc. a) prescribe que al Director General de Cultura y Educación le corresponde aprobar las Plantas, Estructuras Orgánico Funcionales de su dependencia e inciso u) habilita al suscripto para el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
Que las características del trabajo descentralizado que se plantea y la forma de integración de la Comisión Distrital deberán generar propuestas que vincularán a los Tribunales de Clasificación en cuanto constituirán un presupuesto necesario para el dictamen previsto en el Art. 47 inc. g) de la Ley 10.579;
Que los servicios educativos, unidad de administración y gestión educativa, podrán en el marco del propio Proyecto Institucional y en función de la infraestructura edilicia proponer la organización y distribución de la matrícula escolar dentro de cada institución;
Que corresponde generar propuestas institucionales para organizar la
matrícula
Que cada Proyecto Institucional tendrá en cuenta los recursos humanos necesarios sobre la base de los derechos de los educandos y la calidad y eficiencia del servicio educativo;
Que, el Decreto N° 1301 de Junio de 2005 estableció la adecuación jerárquica de la Secretaria de Inspección a través de la creación escalafonaria del cargo Inspector Jefe Técnico Administrativo Distrital;
Que el sistema educativo bonaerense se ha fijado metas de mejoramiento de la gestión institucional y de las prácticas del aula para lo cual, entre otras variables, es necesario una observación directa y comprometida de los inspectores de área, directivos y secretarios con el fin de distribuir la matrícula y conformar las secciones con la cantidad de alumnos que garantice el desarrollo adecuado de los distintos proyectos áulicos;
Que los equipos directivos y de supervisión deben superar las barreras que imponen ciertas culturas burocráticas, democratizando la organización institucional;
Que el conocimiento de las características singulares de los alumnos y la toma de decisiones pedagógicas sobre cada grupo de alumnos facultará a los docentes de cada establecimiento a proponer, en el marco del Proyecto Institucional, una distribución racional, basada en el principio de equidad;
Que en el ámbito de Cogestión con los gremios docentes se lograron acuerdos básicos, conforme resulta del acta N° 13 del 4 de mayo de 2005, entre otras;
Que al respecto se ha expedido favorablemente el Consejo General de Cultura y Educación;
Que la Ley 11.612, en su art. 33, inc. a) prescribe que al Director General de Cultura y Educación le corresponde aprobar las Plantas, Estructuras Orgánico Funcionales de su dependencia e inciso u) habilita al suscripto para el dictado del presente acto resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE :
ARTICULO 1º.-Aprobar las pautas para la confección de Plantas Orgánico Funcionales que obran en los Anexos I y III a XI inclusive, que forman parte de la presente Resolución y constan de 18 (DIECIOCHO) fojas.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones número 1284/04 y 1089/05.
ARTICULO 3º.-Determinar la constitución de Comisiones Distritales de P.O.F. en cada unos de los distritos que componen el territorio provincial integradas por: el Inspector Jefe Técnico Administrativo del Distrito, el Inspector Jefe Distrital, los Inspectores areales de cada una de las ramas y/o modalidades convocados al efecto, un Consejero Escolar del Distrito, un Director de servicio educativo de cada rama o modalidad convocado al efecto y un representante de cada Asociación gremial docente con personería gremial. Los directivos podrán asistir al tratamiento de la P.O.F. de su servicio en calidad de veedores.
ARTICULO 4º.-Aprobar las pautas de organización y funcionamiento de las Comisiones Distritales de POF que obran en el anexo II de la presente.
ARTICULO 5º.- Determinar que las Comisiones Distritales actuarán conforme al cronograma que anualmente fije la Dirección Provincial de Gestión Estatal, la cual podrá prever una etapa informativa previa de verificación de plantas existentes a la elaboración de propuestas.
ARTICULO 6º.-Dejar establecido que las Comisiones Distritales trabajarán sobre la base de las propuestas elaboradas por los directores de los servicios educativos y los inspectores respectivos y el resultado del trabajo será refrenda necesaria para la decisión de los Tribunales de Clasificación.
ARTICULO 7°.-Determinar que las Jefaturas Técnico Administrativas Distritales serán las responsables de convocar a los miembros de la Comisión Distrital, coordinar el trabajo y elevar las propuestas.
ARTICULO 8° .-Establecer que los Tribunales de Clasificación podrán convocar a las Comisiones Distritales para requerir las explicaciones que resultaren necesarias para elaborar el dictamen pertinente.
ARTICULO 9°.-Establecer que la verificación previa al tratamiento de POF consistirá en la verificación de los datos de POF y POFA, a cuyo efecto la Comisión se reunirá con el directivo y secretario ( si lo tuviera) de cada servicio y el
inspector areal, quienes presentarán además, el fundamento de incrementos, fusiones y demás información relativa a su POFA y vacantes.
ARTICULO 10°.-Dejar establecido que el resultado de la verificación previa será remitido a la Dirección de Tribunales de Clasificación para evaluar las propuestas de incremento de cargos. En caso de proceder, éste dará intervención a la Dirección Provincial de Gestión Estatal, que efectuará la devolución de lo informado a los Inspectores Jefes Técnico Administrativos Distritales con los actos dispositivos pertinentes que autoricen las designaciones lo cual será informado a las respectivas Jefaturas Distritales y a los servicios educativos.
ARTICULO 1º.-Aprobar las pautas para la confección de Plantas Orgánico Funcionales que obran en los Anexos I y III a XI inclusive, que forman parte de la presente Resolución y constan de 18 (DIECIOCHO) fojas.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones número 1284/04 y 1089/05.
ARTICULO 3º.-Determinar la constitución de Comisiones Distritales de P.O.F. en cada unos de los distritos que componen el territorio provincial integradas por: el Inspector Jefe Técnico Administrativo del Distrito, el Inspector Jefe Distrital, los Inspectores areales de cada una de las ramas y/o modalidades convocados al efecto, un Consejero Escolar del Distrito, un Director de servicio educativo de cada rama o modalidad convocado al efecto y un representante de cada Asociación gremial docente con personería gremial. Los directivos podrán asistir al tratamiento de la P.O.F. de su servicio en calidad de veedores.
ARTICULO 4º.-Aprobar las pautas de organización y funcionamiento de las Comisiones Distritales de POF que obran en el anexo II de la presente.
ARTICULO 5º.- Determinar que las Comisiones Distritales actuarán conforme al cronograma que anualmente fije la Dirección Provincial de Gestión Estatal, la cual podrá prever una etapa informativa previa de verificación de plantas existentes a la elaboración de propuestas.
ARTICULO 6º.-Dejar establecido que las Comisiones Distritales trabajarán sobre la base de las propuestas elaboradas por los directores de los servicios educativos y los inspectores respectivos y el resultado del trabajo será refrenda necesaria para la decisión de los Tribunales de Clasificación.
ARTICULO 7°.-Determinar que las Jefaturas Técnico Administrativas Distritales serán las responsables de convocar a los miembros de la Comisión Distrital, coordinar el trabajo y elevar las propuestas.
ARTICULO 8° .-Establecer que los Tribunales de Clasificación podrán convocar a las Comisiones Distritales para requerir las explicaciones que resultaren necesarias para elaborar el dictamen pertinente.
ARTICULO 9°.-Establecer que la verificación previa al tratamiento de POF consistirá en la verificación de los datos de POF y POFA, a cuyo efecto la Comisión se reunirá con el directivo y secretario ( si lo tuviera) de cada servicio y el
inspector areal, quienes presentarán además, el fundamento de incrementos, fusiones y demás información relativa a su POFA y vacantes.
ARTICULO 10°.-Dejar establecido que el resultado de la verificación previa será remitido a la Dirección de Tribunales de Clasificación para evaluar las propuestas de incremento de cargos. En caso de proceder, éste dará intervención a la Dirección Provincial de Gestión Estatal, que efectuará la devolución de lo informado a los Inspectores Jefes Técnico Administrativos Distritales con los actos dispositivos pertinentes que autoricen las designaciones lo cual será informado a las respectivas Jefaturas Distritales y a los servicios educativos.
ARTICULO 11°.-Establecer que la aplicación de la presente se realizará en forma gradual y progresiva, sujetándose a las disponibilidades presupuestarias.
ARTICULO 12°.-Dejar establecido que la presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y por la señora Subsecretaria de Educación.
ARTICULO 13°.-Registrar la presente Resolución, la que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a las Subsecretarías Administrativa y de Educación, a todas las Direcciones dependientes de esta última y por su intermedio a las Secretarías de Inspección, a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales, a la Dirección de Consejos Escolares y por su intermedio a todos los Consejos Escolares. Cumplido, archivar.
A.R.V. C.R A.M.G. L.D.V. S.G.P .
ARTICULO 12°.-Dejar establecido que la presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y por la señora Subsecretaria de Educación.
ARTICULO 13°.-Registrar la presente Resolución, la que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a las Subsecretarías Administrativa y de Educación, a todas las Direcciones dependientes de esta última y por su intermedio a las Secretarías de Inspección, a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales, a la Dirección de Consejos Escolares y por su intermedio a todos los Consejos Escolares. Cumplido, archivar.
A.R.V. C.R A.M.G. L.D.V. S.G.P .
RESOLUCION No 3367/05
ANEXO I
La asignación de Plantas Orgánico Funcionales
Principios y Fundamentos
La velocidad de los cambios en los últimos años del siglo XX y en los primeros del siglo XXI obliga a diseñar políticas educativas adecuadas. En ese contexto se elaboró el Plan educativo 2004-2007 entendiendo que el desafío de nuestra época consiste en lograr una educación de calidad para todos, donde la escuela se transforme en un instrumento de inclusión social. En ese desafío se inscriben los Propósitos estratégicos1: La escuela del proyecto nacional, 4: Todos en la escuela aprendiendo y 5: Escuela Exigente. Estos propósitos deben converger, garantizando la articulación entre ciclos y niveles, adaptando la organización de los ciclos a la diversidad de nuestra provincia;
La conformación de los equipos debe contemplar las necesidades de la institución
1.3.- CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
La asignación de Plantas Orgánico Funcionales
Principios y Fundamentos
La velocidad de los cambios en los últimos años del siglo XX y en los primeros del siglo XXI obliga a diseñar políticas educativas adecuadas. En ese contexto se elaboró el Plan educativo 2004-2007 entendiendo que el desafío de nuestra época consiste en lograr una educación de calidad para todos, donde la escuela se transforme en un instrumento de inclusión social. En ese desafío se inscriben los Propósitos estratégicos1: La escuela del proyecto nacional, 4: Todos en la escuela aprendiendo y 5: Escuela Exigente. Estos propósitos deben converger, garantizando la articulación entre ciclos y niveles, adaptando la organización de los ciclos a la diversidad de nuestra provincia;
- promoviendo la responsabilidad de toda la sociedad con la educación,
- impulsando la inscripción total,
- mejorando los índices de retención en los niveles de escolarización obligatorios,
- brindando oportunidades reales a los niños y jóvenes en riesgo social
- planificando la erradicación de grados superpoblados.Para ello, en el marco de la descentralización de la gestión y la desburocratización en beneficio de la escuela, se persigue como objetivo propiciar organizaciones institucionales más flexibles, que se adecuen a las necesidades de la población escolar.De lo expuesto surge la necesidad de establecer pautas de estructuración de las Plantas Orgánicos Funcionales que permitan la organización de los servicios educativos considerados en su contexto social, cultural y económico, respetando sus especificidades y que a su vez posibiliten aprovechar eficazmente los recursos humanos y edilicios existentes.El sistema educativo bonaerense se ha fijado metas con el objeto de mejorar la gestión institucional y las prácticas del aula.Se hace necesario construir una cultura distrital sobre el trabajo de las comisiones distritales. Dicha cultura será cimentada por los actores que las coordinan (Inspector Jefe Distrital e Inspector Jefe Técnico Administrativo Distrital) quienes podrán consolidarla en las distintas organizaciones distritales, especialmente en las Unidades Educativas de Gestión Distrital.La desconcentración de la toma de decisiones implica un trabajo responsable y comprometido fundado especialmente en la información que se posee en el nivel local.La información es el recurso más valioso y dinámico a disposición los actores distritales. Es una construcción significativa de datos y resulta de combinar de manera relevante los que produce la realidad. Esta información no sólo está relacionada con lo que se registran en una planilla, sino que valiéndose de la comunicación, siempre persiguiendo la más estratégica, se logrará la más valiosa en cuanto al impacto que producirá en la toma de decisiones y sus posibles consecuencias en medidas futuras. De esta forma se obtendrá información confiable como así también un nuevo modelo de gestionarlaEl trabajo en equipo de la comisión distrital junto a inspectores, directivos y secretarios, permitirá comprender el diagnóstico de cada institución, instrumento que permitió la conformación de las secciones en cada servicio educativo. Así la información adecuada y estratégicamente alcanzada permitirá conocer los aspectos particulares de cada institución.Se trata que los actores institucionales y distritales tomen decisiones desde el ámbito al que cada uno de ellos pertenece. Es el espacio para trabajar las plantas orgánico funcionales desde la realidad institucional, singular e individual.Las nuevas pautas destinadas a la organización de las Plantas Orgánicas Funcionales deben ser, en casos específicos, analizadas y aplicadas conforme a las características del contexto socio-cultural, favoreciendo una organización institucional que posibilite un accionar educativo que responda a los requerimientos de la comunidad.La conformación de los grupos escolares (secciones) debe favorecer el desarrollo de las prácticas pedagógicas, en concordancia con el proyecto educativo institucional.El enfoque técnico pedagógico expuesto, debe compatibilizarse con otros aspectos administrativos que caracterizan la asignación de Plantas Orgánicas Funcionales.En ese sentido corresponde señalar que la disminución significativa de los índices fijados para la formación de nuevas secciones, requiere de una gradualidad en la transformación que no altere significativamente aspectos básicos del sistema que hacen a su propia viabilidad.Ello exige que en el ámbito de las Comisiones Distritales se aborde el problema con criterios analíticos, sin perder de vista la perspectiva global, acordes con la complejidad de la situación que integran los distintos factores que hacen a la problemática de POF.Un criterio gradualista permitirá en forma inmediata y progresiva incidir en aquellas secciones más numerosas, ubicadas en contextos desfavorables y prioritariamente en las nuevas instituciones y en los primeros años de la Educación General Básica.Los indicadores vinculados con la evolución de la matrícula global y del número de secciones de cada establecimiento, en el marco total del distrito en cada nivel y modalidad y el dimensionamiento de las secciones de cada establecimiento, constituyen elementos a tener en cuenta para aplicar criterios y establecer prioridades en el contexto distrital, tendiente a alcanzar mejores niveles de calidad del aprendizaje.ANEXO II
Comisiones Distritales de Tratamiento de P.O.F.
Las Comisiones Distritales procuran reafirmar los ejes propuestos en el Plan Educativo 2004-2007 de la Provincia de Buenos Aires, para lograr una identidad local que posibilite respuestas sustentables a la diversidad y complejidad de cada distrito bonaerense. Este espacio de participación democrática y responsable posibilitará un mejor análisis de la realidad educativa distrital.
De su organización y funcionamiento:
La Jefatura Técnico Administrativa Distrital convocará en forma fehaciente a los integrantes de la Comisión distrital con 48 horas de antelación, indicando el lugar, día y hora donde se realizará la reunión. Asimismo se informará del cronograma de tratamiento de P.O.F. a los directores de todos los servicios educativos.
La Dirección General de Cultura y Educación justificará las inasistencias de los integrantes de la comisión, encuadrándola en el Artículo 114° inciso m, del Decreto 688/93, citación de autoridad competente.
Las Comisiones Distritales sesionarán en el lugar especificado aún ante la ausencia de uno o más integrantes, asentando esta circunstancia en el Acta correspondiente a la sesión.
En el caso en que los inspectores areales no tengan sede en el distrito, la Comisión Distrital decidirá quién lo representará durante el tratamiento del nivel, modalidad o especialidad.
En todas las convocatorias se labrará Acta de lo actuado, dejando constancia bajo firma de los criterios emitidos en cada caso, entregando copia de la misma a cada miembro de la comisión.
ANEXO III
Aspectos instrumentales básicos
La formación de secciones/divisiones en los establecimientos urbanos de gestión estatal correspondientes a los niveles de Educación Primaria Básica, Secundaria Básica, Polimodal y T.T.P. se efectuará conforme a las siguientes pautas generales:
- Las secciones se abrirán con la totalidad de los años del mismo Plan de Estudio para los que existan inscriptos.
- La formación de una única sección correspondiente a un año del plan de estudio, no requiere de un mínimo de alumnos.
- La formación de 2 secciones, se efectuará en los casos en que la relación entre el total de la matrícula y el número de las secciones existentes, correspondientes al mismo año del plan de estudio, supere los treinta (30) alumnos. Solamente cuando se trate de la formación de 2 secciones, de un mismo año del Plan de estudio y para asegurar la oferta educativa en ambos turnos, se autorizará el funcionamiento de una sección con los alumnos existentes
La formación de 3 o más secciones deberán alcanzar un índice máximo de 30 alumnos o el índice menor más próximo a 30 en la relación: total de matrícula/total de secciones del mismo año del Plan de estudio.
Ejemplo 1: 31 alumnos; Corresponden 2 secciones. Relación: 15,5.
Deben funcionar 1 en cada turno.
Ejemplo 2: 97 alumnos; Corresponden 4 secciones. Relación: 24,25.
No pueden ser 3 secciones. Relación: 32,33. No pueden ser 5 secciones. Relación: 19,4.
Ejemplo 3: 145 alumnos; corresponden 5 secciones. Relación: 29,00.
No pueden ser 4 secciones. Relación: 36,25. No pueden ser 6 secciones. Relación: 24,16.
Ejemplo 4: 155 alumnos; corresponden 6 secciones. Relación: 25,8.
No pueden ser 5 secciones. Relación: 31,00. No pueden ser 7 secciones. Relación: 22,14.
Las nuevas pautas serán de aplicación en los establecimientos que comenzaron a funcionar en el corriente año. En aquellos servicios que ya tenían sus plantas conformadas de años anteriores, su implementación será gradual y progresiva, conforme a su capacidad edilicia, los recursos existentes, las particularidades institucionales y las prioridades que se establezcan.Los servicios que funcionan en el ámbito rural mantendrán las plantas aprobadas en el ciclo escolar 2004, con las adecuaciones surgidas por el incremento o disminución de matrícula en el ciclo 2005, hasta tanto se realice un análisis especial y una evaluación de las experiencias de nucleamiento, concentración, alternancia, con la participación de representantes del sector, de cuyos resultados surja la nueva normativa.
Los establecimientos educativos urbanos de los distintos niveles y modalidades con atención del ciclo completo y que conforme a sus características no constituyan oferta única, tratarán de no incorporar matrícula que exceda su capacidad instalada en detrimento de otros servicios, salvo en los casos autorizados especialmente por las autoridades de supervisión. Al respecto, los organismos de supervisión distritales y regionales acordarán8las medidas pertinentes que aseguren la inscripción total, orientando la matriculación de nuevos alumnos hacia aquellos establecimientos con capacidad instalada disponible, respetando razones de distancia y situaciones especiales de organización familiar.Durante la aplicación gradual de las nuevas pautas destinadas a la organización de los servicios educativos, no se realizarán fusiones que originen el funcionamiento de secciones con más de treinta (30) alumnos.Las pautas y lineamientos propuestos en la presente resolución, serán de aplicación exclusivamente en el ámbito de los servicios de gestión estatal.ANEXO IV DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INICIAL1.- Primer Ciclo: Jardín MaternalLos Jardines Maternales atienden a niños de 45 días a 3 años de edad.-1.1- Cargos:1.1.1- Director: en todos los servicios libre de atención de niños1.1.2.- Secretario: en todos los servicios
1.1.3.- Vicedirector: más de 10 grupos.
1.1.4.- Maestro de Grupo: 1 por grupo.1.1.5.- Preceptor: 1 por grupo.1.2- De los Grupos1.2.1- Sala lactantes: hasta 5 alumnos1.2.2- Sala deambuladores: hasta 12 alumnos1.2.3- Sala de 2 años: hasta 18 alumnos2.- Segundo Ciclo: Jardín de InfantesLos Jardines de Infantes atienden niños de 3 a 5 años.-2.1- Cargos:- 2.1.1.- Director: en todos los servicios libre de atención de niños
- 2.1.2.- Secretario: a partir de 4 secciones
- 2.1.3.- Vicedirector: a partir de 10 secciones
- 2.1.4.- Maestro de sección: 1 por sección
- 2.1.5.- Preceptor: 1 cada 2 secciones.
2.1.6- Bibliotecario: 1 por servicio con desempeño en turno rotativo
Un Coordinador de NEIMM por cada 5 SEIMM
1 Preceptor por cada S.E.I.M.M.
2.2- De los grupos:Secciones integradas de 3-4 y 5 años 25Secciones integradas de 3 y 4 años 25Secciones integradas de 4 y 5 años 25Salas puras 25Salas con integraciones 253.- Experiencia “Escuela Infantil”El objetivo de esta experiencia es satisfacer la necesidad de inclusión de niños de dos años en el Sistema Educativo Provincial.-Se implementa en Jardines de Infantes que hayan cubierto las necesidades de tres, cuatro y cinco años y que posean infraestructura disponible.-3.1- Cargos3.1.1.- Maestro de sección: 1 cada 18 alumnos.3.1.2.- Preceptor: 1 por sección.La cantidad de niños señalada podrá implementarse en aquellas creaciones donde quede absorbida la totalidad de la demanda.
A efectos de no lesionar el derecho a la educación de los niños, la aplicación de estos nuevos parámetros será gradual y progresiva, de acuerdo a la realidad de cada contexto.-
ANEXO V
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICASi las pautas generales establecidas en el Anexo II de la presente Resolución, no pudieran aplicarse por falta de espacio edilicio, se designará un MG Provisional de apoyo.1- EDUCACIÓN PRIMARIA BÁSICADe los cargos:- Director: todos los servicios educativos.- Secretario: a partir de 6 secciones.- Vicedirector: a partir de 12 secciones.- Prosecretario: a partir de 18 secciones.- Segundo Vicedirector: a partir de 25.- Maestro Bibliotecario: servicios de 1o categoría: 1 por turno.- servicios de 2o y 3o categoría: 1 por servicio.- Encargado de Medios de apoyo técnico pedagógico:- 1o categ.: 1 por turno.- 2o y 3o categoría: 1 por servicio.- Preceptor 1 por turno.2- EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICADe los cargos:- Un Director: todos los servicios educativos.- Un Secretario: a partir de 6 secciones. (Turno alternado con el Directivo para atenciónde ambos turnos, cuando no haya vice Director.)- Un Vicedirector: a partir de 12 secciones.- Un prosecretario: a partir de 18 secciones.- Jefe de Preceptores (a partir de 12 secciones)- Bibliotecario: 1° categoría: 1 por turno- 2° y 3° categoría: 1 por servicio.(con turno alternado)- Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico : Se asignará en las Escuelasque posean 6 secciones o más.- Preceptor: uno cada dos (2) secciones por turno con no más de 60 alumnos.ANEXO VI
EDUCACIÓN POLIMODAL Y TRAYECTOS TÉCNICO PROFESIONALES1.- POLIMODAL
Cargos:Hasta 11 secciones y un turno:- Un Director
- Un secretario
- Un bibliotecario- E. M. A. T. P.Más de11 secciones y un turno:- Un Director
- Un Regente
- Un Secretario
- Un Jefe de Preceptores. - Un Bibliotecario
- E. M. A. T. P.Hasta 11 secciones y dos turnos.- Un Director- Un Vicedirector- Un Secretario- Dos Bibliotecario- E. M. A. T. P.Más de 11 secciones y dos turnos- Un Director
- Un Vicedirector.
- Un Regente. En caso de más de 30 secciones un segundo Regente - Un Secretario
- Un Prosecretario.
- Dos Bibliotecarios.
- Un Jefe de preceptores.
- Un Subjefe de Preceptores.
- E. M. A. T. P.Hasta 11 secciones y tres turnos.- Un Director- Un Vicedirector- Un Regente.
- Un Secretario.- Tres Bibliotecario- E. M. A. T. P.Más de 11 secciones y tres turnos- Un Director- Un Vicedirector
- Dos Regentes. En caso de más de 30 secciones un tercer Regente.
- Un Secretario- Un Prosecretario. En caso de más de 30 secciones un segundo Prosecretario.
- Tres Bibliotecarios
- Un Jefe de Preceptores.
- Un Subjefe de Preceptores. En caso de más de 30 secciones un segundo Subjefe.- E.M.A.T.P.Consideraciones generales:- Módulos para desempeño a cargo de departamentosMódulos Asignados al profesor a cargo del Departamento para los servicios educativos con Nivel Polimodal o Nivel Polimodal y Bachillerato para Adultos- Hasta 10(diez) divisiones: 8 módulos-De 11(once) a 16(dieciseís) divisiones: 12 módulos-Más de 16( dieciseis) divisiones: 14 módulosHoras Cátedra Asignadas al profesor a cargo del Departamento para los servicios educativos que no tienen Nivel Polimodal, con modalidad Bachillerato para Adultos exclusivamente.-Hasta 10(diez) divisiones: 8 horas-Más de 10(diez) divisiones: 16 horas-E. M. A. T. P: Hasta uno por turno para cada campo de conocimiento científico y/o tecnológico. Se faculta a la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales, para definir los campos del conocimiento científicos y/o tecnológicos que corresponderán a cada Modalidad, Orientación, Trayecto Técnico Profesional y Trayecto de Arte Profesional.- PRECEPTORES: uno por cada dos (2) secciones con no más de 60 alumnos por edificio y por turno.-PRECEPTORES RESIDENTES P ARA ESCUELAS POLIMODALES CON RESIDENCIA ESTUDIANTIL: Corresponderá la designación de 1 (un) preceptor residente por turno y por cuerpo de residencia estudiantil. Se considerarán tres turnos diarios.Cuando el cuerpo de residencia estudiantil, por razones edilicias, albergue a más de 25 alumnos se considerará 1 preceptor por cada 25 alumnos.El preceptor residente deberá ser del mismo sexo que los alumnos residentes.2.- SERVICIOS DE EDUCACIÓN AGRARIAConsiderando las siguientes razones:- Funcionamiento en doble escolaridad.
- Existencia del comedor escolar derivado de la doble escolaridad y por entender que el
mismo se encuentra dentro del proyecto educativo de la institución. - Existencia de Secciones Didáctico Productivas donde se desarrollan las actividades de
enseñanza aprendizaje de los alumnos. - Existencia de producción y comercialización de bienes y servicios agropecuarios.
- Existencia de amplias superficies de producción, donde concurren los alumnos
diariamente, lo que implica un constante traslado de los mismos. - Funcionamiento permanente, vinculados no solo con el ciclo lectivo, sino también con
los ciclos de producción agropecuaria. - Existencia en muchos casos de Residencia Estudiantil, que está contemplada dentro del
proyecto educativo institucional. - Existencia de distintos edificios escolares en distinto lugares, pertenecientes a un
servicio educativo (Áulico, Sectores Productivos y Residencias Estudiantiles) - Existencia de un sector de administración y contabilidad, de planificación, producción y
comercialización. (Economato, comedor escolar, residencia estudiantil, etc.)
Cargos:
Las Plantas Orgánicas Funcionales para Servicios Agropecuarios, teniendo en cuenta la existencia de tres turnos para aquellas Escuelas que tienen residencia estudiantil y considerando a la misma dentro del proyecto educativo institucional, comprendidos en la Resolución 894/05 además de los cargos establecidos para el Polimodal, se deberá considerar que:
- El Director será de Jornada Completa.
- Un Jefe de Área por cada una de las Áreas didáctico productivas y de servicios definidas por la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales.
- Un Maestro de Sección por cada una de las secciones didáctico productivas y de servicios definidas por la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales.
- El Bibliotecario turno tarde en jornada completa para los establecimientos que tienen residencia estudiantil.
- El E.M.A.T.P. de Informática de turno tarde en jornada completa para los establecimientos que tienen residencia estudiantil.
- Preceptor Residente: Corresponderá la designación de 1 (un) preceptor residente por turno y por cuerpo de residencia estudiantil. Se considerarán dos turnos diarios: de 0 a 6:00 y de 18:00 a 24:00.
Cuando el cuerpo de residencia estudiantil, por razones edilicias, albergue a más de 25 alumnos se considerará 1 preceptor por cada 25 alumnos.
El preceptor residente deberá ser del mismo sexo que los alumnos residentes.
Preceptor para los grupos de T. p P. y T. T. P.: Uno cada seis (6) grupos de T. T. P. o cada ocho (8) grupos de T. p P. con no más de 60 alumnos por edificio y por turno.
Por la especificidad de los TTP/TpP , establecer un máximo de 15 alumnos, consecuentemente a ninguna sección podrá corresponderle más de dos grupos.
3.- SERVICIOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA:
Cargos:Considerando las siguientes razones:
1.- Funcionamiento en doble escolaridad
2.- Diversidad y complejidad del equipamiento involucrado en el proceso de enseñanza- aprendizaje
3.- Existencia de entorno de aprendizajes variables en cuanto a superficies y constitución del equipamiento.
4.- Funcionamiento de comedor escolar, derivado de la doble escolaridad y entendiendo que el mismo se encuentra dentro del Proyecto Educativo Institucional
5.- Importante concentración de alumnos en un mismo edificio y permanente movilidad derivada de la particularidad propia a la Escuela Técnica
6.- Coexistencia de diversas Tecnicaturas en un mismo servicio.
Cargos:
Las Plantas Orgánicas Funcionales para Escuelas de Educación Técnica además de los cargos establecidos para el Polimodal, se deberá considerar que:
- El Director será de Jornada Completa.
- Un Jefe de Área por cada uno de las Tecnicaturas aprobadas y uno para los Trayectos pre Profesionales.
- El Bibliotecario turno tarde en jornada completa para los establecimientos que tienen residencia estudiantil, siempre y cuando no sean escuelas de tres turnos.
- El E.M.A.T.P. de Informática de turno tarde en jornada completa para los establecimientos que tienen residencia estudiantil siempre y cuando no tengan designados 3 encargados en esa modalidad.
- Preceptor Residente: Corresponderá la designación de 1 (un) preceptor residente por
turno y por cuerpo de residencia estudiantil. Se considerarán dos turnos diarios: de 0 a 6:00 y de 18:00 a 24:00.
Cuando el cuerpo de residencia estudiantil, por razones edilicias, albergue a más de 25 alumnos se considerará 1 preceptor por cada 25 alumnos.
El preceptor residente deberá ser del mismo sexo que los alumnos residentes.
Preceptor para los grupos de T. p P. y T. T. P.: Uno cada seis (6) grupos de T. T. P. o cada ocho (8) grupos de T. p P. con no más de 60 alumnos por edificio y por turno.
Las Plantas Orgánico Funcionales se conforman de la siguiente manera:
Por la especificidad de los TTP/TpP , establecer un máximo de 15 alumnos , consecuentemente a ninguna sección podrá corresponder más de dos grupos.
4.- SERVICIOS DE EDUCACIÓN MEDIA CON T. T. P. Y T. A. P.:
Cargos:
Considerando las siguientes razones:
1.- Funcionamiento en doble escolaridad
2. Diversidad y complejidad del equipamiento involucrado en el proceso de enseñanza- aprendizaje
3. Existencia de entorno de aprendizajes variables en cuanto a superficies y constitución del equipamiento.
4. Importante concentración de alumnos en un mismo edificio y permanente movilidad derivada de la particularidad propia del T. T. P.
5. Existencia de distintos edificios escolares en distintos lugares pertenecientes a un servicio educativo.
Cargos:
Las Plantas Orgánicas Funcionales para Escuelas de Educación Media con T. T. P.. además de los cargos establecidos para el Polimodal, se deberá considerar que:- El Director será de Jornada Completa.
- Un Jefe de Área por cada una de las Tecnicaturas articuladas con la modalidad Producción de Bienes y Servicios.
Preceptor para los grupos de T. T. P.,.: Uno cada seis (6) grupos de T. T. P. . con no más de 60 alumnos por edificio y por turno.
Por la especificidad de los TTP/TpP , establecer un máximo de 15 y un consecuentemente no podrá corresponderle más de dos grupos por sección.
ANEXO VII
DIRECCION DE EDUCACIÓN FÍSICA
1.- CENTROS DE EDUCACIÓN FÍSICA -
Cargos:
-Director: todos los servicios.
- Secretario: todos los servicios.
- Vicedirector: 1 por servicio de 1ra categoría.
- Segundo vicedirector: a partir de 25 grupos
- Regente: 1 por servicio de 1ra y 2da categoría.
- Técnico docente Médico: 1 todos los servicios.
- Preceptores: Uno por turno, para servicios de primera categoría ubicados en población de alto riesgo, con ofertas en nivel competitivo y/o campamento, que sistemáticamente realizan actividades que los obligan a realizar salidas fuera del servicio , con los alumnos.
CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS EN LOS CEF.
Se conformará un grupo cuando los alumnos matriculados lleguen a 15. Los grupos de CEF deberán funcionar con 25 alumnos
El desdoblamiento se producirá cuando los grupos superen los 35 alumnos.
CATEGORIAS
1- Niños
2- Pre-Adolescen. Adolescentes
3- Jóvenes Adultos1.a: 3 a 6 años1.b: 6 a 8 años1.c: 8 a 11 años
11 a 18 años18 en Adelante
Oferta EducativaCATEGORIA
Grupos
Min.
Max.Actividades Físicas AdaptadasTodas las edadesDe acuerdo a la normativa de DEEAjedrez1.b, 1.c, 2 y 3
2535
Atletismo
Grupos de competencias1.c, 2 y 325
1535
20Basquet
Grupos de competencias
1.c, 2 y 325
1535
20Canotaje
2y31520Cestobol
Grupos de competencias1.c, 2 y 325
1535
20Oferta Educativa
CATEGORIA
Grupos
Min.
Max.Educación Física Adultos
325
35Educación Física Infantil1.a
1.b y 1.c15
1520
25Esgrima
1.c, 2 y 3
15
20Fútbol
Grupos de competencias1.c, 2 y 325
1535
20Gimnasia
Grupos de competencias
1.c, 2 y 3
25
15
35
20Handbol
Grupos de competencias1.c, 2 y 325
1535
20Hockey
Grupos de competencias
1.c, 2 y 325
15
35
20Karate
Grupos de competencias
1.c, 2 y 3
25
15
35
20Natación
1.a, 1.b, 1.c, 2 y 3
10
15Patín
Grupos de competencias1.b, 1.c, 2 y 325
1535
20Recreación
Todas las edades
25
35Rugby
Grupos de competencias1.c, 2 y 325
1535
20Sóftbol
Grupos de competencias1.c, 2 y 325
1535
20Taekwondo
Grupos de competencias
1.c, 2 y 3
25
15
35
20Tenis
Grupos de competencias
1.c, 2 y 3
25
15
35
20Vida en la Naturaleza
Todas las edades
15
20V oley
Grupos de competencias1.c, 2 y 325
1535
20Yoga
2y3
25
35Yudo
Grupos de competencias1.c, 2 y 325
1535
20Excepciones:
Los grupos de alumnos con capacidades educativas especiales se regirán por la norma que establezca la Dirección de educación Especial para la conformación de grupos. Es necesario aclarar que en la oferta educativa Natación esta relación se ve reducida por la complejidad que presenta el medio acuático, en el resguardo de los alumnos, por ejemplo el caso de alumnos con discapacidad motora.
Los grupos de competencia, es decir aquellas ofertas en que los alumnos se encuentran en un nivel de aprendizaje avanzado y desarrollan a lo largo del año un cronograma de competencias que los obliga a trasladarse semanalmente.
Los grupos de vida en la naturaleza realizan salidas de campamento en forma sistemática.
- Prioridades de Cobertura de los CEF.
1°- Incorporar a la planta los 26 regentes fuera de planta por el decreto 4457, derogado en febrero del 2005.
2°- Nombrar los cargos faltantes en los servicios de primera categoría que tienen planta directiva de tercera
3º- Aplicar el mecanismo de desdoblamiento en aquellos grupos que superen la cantidad de alumnos que determine la norma
4º- Nombrar los cargos faltantes de los servicios de primera categoría que tienen planta directiva de segunda y los de segunda que tiene planta directiva de tercera
5º- Nombrar los médicos de los servicios que quedan por fuera de la prioridad 1 y 4
6º- Nombrar preceptores. Uno por turno, para servicios de primera categoría ubicados en población de alto riesgo, con ofertas en nivel competitivo y/o campamento, que sistemáticamente realizan actividades que los obligan a realizar salidas fuera del servicio, con los alumnos.
ANEXO VIII
DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA Y A.S.E.
Pautas para la creación de E.O.E., C.E.C., Equipos Distritales Interdisciplinarios, Supervisores Técnicos de Especialidad.
A) Equipos de Orientación Escolar (E.O.E.):
- Los establecimientos a los que se asignarán E.O.E. pertenecen a los siguientes niveles y modalidades: Educación Inicial, Educación Primaria Básica, Educación Secundaria Básica, Polimodal, Educación de Adultos, Centros Educativos Complementarios (C.E.C.)
- Los E.O.E. pueden estar integrados por dos o más miembros según sean las características del diagnóstico situacional de la institución a la que se asignarán; a la par que el nivel o modalidad a la que pertenece:
- Inicial: Orientador Educacional (O.E.), Orientador Social (O.S.), Fonoaudiólogo Orientador (F.O.).
- Primaria Básica: O.E., O.S., Maestro Recuperador (M.R.). Puede incluirse F.O. de acuerdo a las características de la población escolar.
- Secundaria Básica y Polimodal: O.E., O.S., Médico.
- C.E.C.: O.E., O.S., M.R., F.O. y Médico.
- La selección de establecimientos para asignar E.O.E. tendrá en cuenta el diagnóstico situacional que realicen los Inspectores y los Inspectores Jefes a través de los siguientes indicadores: Sobre-edad, Repitencia, Ausentismo Reiterado, Abandono Escolar, Enfermedades Psico-sociales como adicciones, fugas del hogar, intentos de suicidio, comportamientos violentos, embarazo precoz. Problemática sociocultural de la comunidad en el que se inscribe la institución educativa. Estos indicadores se considerarán interrelacionadamente abarcando la realidad escolar en su totalidad. El diagnóstico situacional permitirá analizar la cantidad de miembros que necesitará el E.O.E. al igual que, la diversidad de roles que lo conformarán.
- Las escuelas que posean tres turnos: mañana, tarde y noche, deberán considerar la asignación de un Equipo de Orientación Escolar para el turno noche exclusivamente, de Planta Orgánico Funcional de distrito.
- Los E.O.E. de distrito, son equipos que tienen la característica de ser móviles por ciclo escolar. Estarán integrados por los diversos roles: O.E., O.S., F.O., M.R. y D.O. En todos los casos en que en el distrito haya un solo Médico Orientador, éste trabajará para todo el distrito de acuerdo a normas establecidas por la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.
PAUTAS TRANSITORIAS:
- Aquellos E.O.E. que sean únicos en la institución educativa distribuirán su carga horaria laboral alternadamente de acuerdo a la normativa vigente.
- Los E.O.E. continúan teniendo carga horaria laboral simple de cuatro horas. Aquellos en escuelas de jornada completa o jornada extendida se desempeñan de 8 a 12, y de 13 a 17 horas, pudiendo acceder al derecho laboral del segundo cargo
- Atento a la creación reciente de Educación Secundaria Básica, aquellos E.O.E. que se desempeñan en la actual Primaria Básica, ex EGB, cooperarán con la Secundaria Básica si esta se encuentra en el mismo edificio y no posee, por el momento, E.O.E.
B) Centros Educativos Complementarios:
C) Equipos Interdisciplinarios Distritales:
Los equipos interdisciplinarios Distritales podrán adquirir diferentes modalidades según sea su objeto de trabajo específico: E.D.I.A.s (Equipos Distritales de Infancia y Adolescencia en Riesgos Socio-educativos), C.O.F. (Centros Distritales de Orientación Familiar para padres de adolescentes), C.O.V.O (Centros Distritales de Orientación Vocacional Ocupacional), O.S.R.D. (Orientadores Sociales – Referentes Distritales) u otros en concordancia con las normas que establezca la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.
La creación de los mismos será avalada por la Dirección de Psicología y A.S.E., resultando de un diagnóstico distrital que contemple:
- indicadores de violencia física, emocional, familiar, y comunitaria.
- Disponibilidad de Recursos Humanos Especializados que reúnan los requisitos exigidos, de acuerdo a las normativas específicas que determine la Dirección de Psicología y A.S.E.
- Lugar físico acorde a las necesidades del servicio, ubicado en lugar de fácil acceso, con tecnología de comunicación adecuada y espacio para entrevistas privadas que garanticen el derecho a la preservación de la intimidad de los entrevistados.
- Imposibilidad de atención de la problemática detectada por los E.O.E. existentes en las instituciones, cualquiera sea su causal.
1.- CARGOS
1.1.- EQUIPOS DE ORIENT ACIÓN ESCOL AR: en las modalidades y niveles:siguientes
1.1.1.-Un (1) equipo por servicio.
- Inicial: OE – OS - FO
- Educación Primaria Básica: OE – OS – MR - FO
- Educación Secundaria Básica: OE – OS - Médico orientador
- Educación Polimodal: OE – OS - Médico orientador
- Educación de Adultos: OE - OS
- Centros Educativos Complementarios OE – OS – MR – FO - Médico
orientador - Educación Superior:
- 1.1.2.- Servicios con dos (2) turnos : alternancia de un (1) equipo.
- 1.1.3.- Servicios con dos (2) turnos: un (1) equipo en cada turno
- 1.1.4.- Servicios con tres (3) turnos: alternancia de un (1) equipo en turno diurno y un (1) equipo fijo en turno vespertino.
- 1.2.- Equipos de distrito. podrán estar integrados por OE - OS –FO -MR - Médico Orientador, móviles por ciclo escolar y/o según proyectos especiales.
1.3.- CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
1.3.1.- Director: todos los servicios.
1.3.2.- Secretario: a partir de 3 secciones.
1.3.3.- Vicedirector: a partir de 8 secciones y más de un turno.
1.3.4.- Bibliotecario: a partir de 4 secciones y uno por Centro.
1.3.5.- Maestros de grupo: uno cada 20 alumnos. El excedente de 15 posibilitará la designación de un nuevo maestro.
1.3.6.- Profesor de Educación Física: 2 estímulos por grupo.
1.3.7.- Preceptor: uno cada 2 secciones.
1.3.8.- Preceptor de viaje: uno cada 20 alumnos en servicios que cuenten con transporte escolar.
1.3.9.- EOE completo: OE - OS - MR - FO
1.3.2.- Secretario: a partir de 3 secciones.
1.3.3.- Vicedirector: a partir de 8 secciones y más de un turno.
1.3.4.- Bibliotecario: a partir de 4 secciones y uno por Centro.
1.3.5.- Maestros de grupo: uno cada 20 alumnos. El excedente de 15 posibilitará la designación de un nuevo maestro.
1.3.6.- Profesor de Educación Física: 2 estímulos por grupo.
1.3.7.- Preceptor: uno cada 2 secciones.
1.3.8.- Preceptor de viaje: uno cada 20 alumnos en servicios que cuenten con transporte escolar.
1.3.9.- EOE completo: OE - OS - MR - FO
ANEXO IX
DIRECCIÓN DE EDUCACION ESPECIAL
PAUTAS DE CARÁCTER GENERAL
A los fines de la provisión de cargos de VICEDIRECTOR, SECRETARIO y PROSECRETARIO no se computarán como grupos escolares, los atendidos por Maestros Especiales (Maestro de Música, Educación Física y de Actividades Pláticas ni los Maestros de Actividades Complementarias Maestro de Braille y Estenografía, Preparación de Material Didáctico, Maestro Auxiliar de Taller), etc.
En los distritos de escuela única, el personal técnico docente dependiente de la Dirección, como así también los cargos de maestros de educación física, música y actividades plásticas, podrán proveerse aún en los casos en que no alcanzare el índice previsto.
En los distritos donde funcionan más de un establecimiento, la asignación de cargos podrá efectuarse sumando las matrículas, debiendo extenderse la prestación a los servicios involucrados.
Los servicios que cuenten con Transporte Escolar podrá incorporar 1 preceptor de viaje por transporte.
Para provisión de Cargos Técnicos que superen lo previsto en el cuadro anterior, se analizará el incremento del cargo de acuerdo al aumento significativo de población escolar de alta complejidad, no pudiendo ampliarse con valores inferiores al fijado por el índice asignado para la provisión de un cargo.
DIRECCIÓN DE EDUCACION ESPECIAL
PAUTAS DE CARÁCTER GENERAL
A los fines de la provisión de cargos de VICEDIRECTOR, SECRETARIO y PROSECRETARIO no se computarán como grupos escolares, los atendidos por Maestros Especiales (Maestro de Música, Educación Física y de Actividades Pláticas ni los Maestros de Actividades Complementarias Maestro de Braille y Estenografía, Preparación de Material Didáctico, Maestro Auxiliar de Taller), etc.
En los distritos de escuela única, el personal técnico docente dependiente de la Dirección, como así también los cargos de maestros de educación física, música y actividades plásticas, podrán proveerse aún en los casos en que no alcanzare el índice previsto.
En los distritos donde funcionan más de un establecimiento, la asignación de cargos podrá efectuarse sumando las matrículas, debiendo extenderse la prestación a los servicios involucrados.
Los servicios que cuenten con Transporte Escolar podrá incorporar 1 preceptor de viaje por transporte.
Para provisión de Cargos Técnicos que superen lo previsto en el cuadro anterior, se analizará el incremento del cargo de acuerdo al aumento significativo de población escolar de alta complejidad, no pudiendo ampliarse con valores inferiores al fijado por el índice asignado para la provisión de un cargo.
1. CARGOS
1.1.- Director : todos los servicios.1.2.- Secretario: a partir de 6 secciones.
1.3.- Vicedirector: a partir de 12 secciones
1.4.- Prosecretario: a partir de 18 secciones.
1.5.- Bibliotecario: todos los servicios.
1.6. plantas funcionales tipo e índices de relación docente-alumnos de servicios de educación especial
1.1.- Director : todos los servicios.1.2.- Secretario: a partir de 6 secciones.
1.3.- Vicedirector: a partir de 12 secciones
1.4.- Prosecretario: a partir de 18 secciones.
1.5.- Bibliotecario: todos los servicios.
1.6. plantas funcionales tipo e índices de relación docente-alumnos de servicios de educación especial
N° de Alumnos p/ N° de Alumnos p/
Proveer un cargo Desdoblar
1) Centro de Atención Temprana (CeAT)
Maestra Estimuladora 5 10
Asistente Educacional 20 40
Fonoaudióloga 20 40
Asistente Social 20 40
Terapista Ocupacional 20 40
Asistente Social 20 40
Terapista Ocupacional 20 40
2) Escuela para Alumnos Sordos e HA
Maestro p/Al. Sin componente 4 8
Maestro p/ Al con componente 3 6
Maestro de Integración 2 5
Maestro de Plástica 30 60
Maestro de Música 30 60
Maestro de Educación Física 30 60
Maestro de Articulación 14 28
Asistente Educacional 40 80
Asistente Social 40 80
Médico (ORL-Neurólogo-FO) 40 1 (por POF)
Maestro de O. Manual 6 12
Pre-Taller (TPP) 6 12
Fonoaudiólogo 14 28
Preceptor 30 60
Maestro p/ Al con componente 3 6
Maestro de Integración 2 5
Maestro de Plástica 30 60
Maestro de Música 30 60
Maestro de Educación Física 30 60
Maestro de Articulación 14 28
Asistente Educacional 40 80
Asistente Social 40 80
Médico (ORL-Neurólogo-FO) 40 1 (por POF)
Maestro de O. Manual 6 12
Pre-Taller (TPP) 6 12
Fonoaudiólogo 14 28
Preceptor 30 60
3) Escuelas para Alumnos Ciegos y DV
Maestro p/Al. Sin componente 4 8
Maestro p/Al. Con componente 3 6
Maestro de Integración 2 5
Maestro de Plástica 30 60
Maestro de Estim. Y Efic. V. 14 28
Maestro de Orientación y Movil. 14 28
Maestro de Braille 15 30
Maestro de Dactilografía B. 15 30
Maestro de Prep.. de Mat. Did. 20 40
Maestro de Música 30 60
Asistente Educacional 30 60
Asistente Social 30 60
Terapista Ocupacional 30 60
Fonoaudiólogo 20 40
Médico (Psiquiatra-Oftalm.) 50 1 (por POF)
Maestro de O. Manual 6 12
Maestro de Pre-Taller (TPP) 6 12
Preceptor 12 24
Maestro p/Al. Con componente 3 6
Maestro de Integración 2 5
Maestro de Plástica 30 60
Maestro de Estim. Y Efic. V. 14 28
Maestro de Orientación y Movil. 14 28
Maestro de Braille 15 30
Maestro de Dactilografía B. 15 30
Maestro de Prep.. de Mat. Did. 20 40
Maestro de Música 30 60
Asistente Educacional 30 60
Asistente Social 30 60
Terapista Ocupacional 30 60
Fonoaudiólogo 20 40
Médico (Psiquiatra-Oftalm.) 50 1 (por POF)
Maestro de O. Manual 6 12
Maestro de Pre-Taller (TPP) 6 12
Preceptor 12 24
4) Escuela p/ Alumnos Discapacitados Motores
Maestro de Al. sin componente 3 6
Maestro de Al. con componente 2 5
Maestro de Integración 2 5
Maestro de Orientación Manual 4 8
Maestro de Pre-Taller (TPP) 4 8
Maestro de Plástica 30 60
Maestro de Música 30 60
Maestro de Educación Física 30 60
Kinesiólogo 15 30
Fonoaudiólogo 15 30
Terapista Ocupacional 20 40
Asistente Educacional 30 60
Servicio Domiciliario:
Maestro de Al. con componente 2 5
Maestro de Integración 2 5
Maestro de Orientación Manual 4 8
Maestro de Pre-Taller (TPP) 4 8
Maestro de Plástica 30 60
Maestro de Música 30 60
Maestro de Educación Física 30 60
Kinesiólogo 15 30
Fonoaudiólogo 15 30
Terapista Ocupacional 20 40
Asistente Educacional 30 60
Asistente Social 30 60
Médico (Neuro-Pediatra-Fisiatra) 40 1 (por POF)
Preceptor 12 24
Médico (Neuro-Pediatra-Fisiatra) 40 1 (por POF)
Preceptor 12 24
5) Escuelas p/ Alumnos impedidos de concurrir al servicio ordinario
Servicio Hospitalario:
Maestro de Al. 6 12
Maestro de Plástica 30 60
Maestro de Música 30 60
Asistente Educacional 30 60
Asistente Social 30 60
Fonoaudiólogo 30 60
Maestro de Plástica 30 60
Maestro de Música 30 60
Asistente Educacional 30 60
Asistente Social 30 60
Fonoaudiólogo 30 60
Servicio Domiciliario:
Maestro de Año o Ciclo 3 5
Maestro de Plástica 8 16
Maestro de Inglés 3 5
Asistente Educacional 30 60
Asistente Social 30 60
Terapista Ocupacional 40 20
Médico (Pediatra-Clínico) 50 1 (por POF)
Maestro de Plástica 8 16
Maestro de Inglés 3 5
Asistente Educacional 30 60
Asistente Social 30 60
Terapista Ocupacional 40 20
Médico (Pediatra-Clínico) 50 1 (por POF)
6) Escuela p/ Al. Con Trastornos Emocionales Severos
Terapista Ocupacional 20 1 (por POF)
Maestro de grupo 2 5
Preceptor 8 16
Psicólogo 20 40
Asistente Social 20 40
Fonoaudiólogo 20 40
Musicoterapeuta 18 32
Preceptor 8 16
Psicólogo 20 40
Asistente Social 20 40
Fonoaudiólogo 20 40
Musicoterapeuta 18 32
Médico (Psiquiatra) 20 1 (por POF)
Maestro de Educación Física 16 32
Maestro de Plástica 16 32
Maestro de Educación Física 16 32
Maestro de Plástica 16 32
Maestro de Pre-Taller (TPP) 2 5
7) Escuelas p/ Al. Con Discapacidad Intelectual
Maestro de grupo (RM Severo) 3 6
Maestro de Higiene y Cuidado Personal 6 12
Maestro de Ciclo (RM Moderado) 4 8
Maestro de Ciclo (RM Leve) 6 12
Maestro de Integración 2 5
Maestro de Música 30 60
Maestro de Educación Física 30 60
Asistente Educacional 30 60
Asistente Social 30 60
Fonoaudiólogo 20 40
Maestro de Higiene y Cuidado Personal 6 12
Maestro de Ciclo (RM Moderado) 4 8
Maestro de Ciclo (RM Leve) 6 12
Maestro de Integración 2 5
Maestro de Música 30 60
Maestro de Educación Física 30 60
Asistente Educacional 30 60
Asistente Social 30 60
Fonoaudiólogo 20 40
Terapista Ocupacional 30 60
Médico (Psiquiatra-Pediatra) 40 1 (por POF)
Preceptor 20 40
Maestro de Orientación Manual 6 12
Maestro de Pre-taller (TPP) 6 12
Preceptor 20 40
Maestro de Orientación Manual 6 12
Maestro de Pre-taller (TPP) 6 12
8) Centro de Formación Laboral
Maestro de Taller (TTP) 6 12
Maestro Integrador Laboral 3 6
Maestro de Apoyo 20 40
Maestro de Educación Física 40 80
Terapista Ocupacional 30 60
Asistente Educacional 40 80
Asistente Social 30 60
Maestro Auxiliar de Taller 30 60
Maestro Integrador Laboral 3 6
Maestro de Apoyo 20 40
Maestro de Educación Física 40 80
Terapista Ocupacional 30 60
Asistente Educacional 40 80
Asistente Social 30 60
Maestro Auxiliar de Taller 30 60
(1 por Turno)
Atención de Al. c/ Alteraciones en el Desarrollo del Lenguaje
Maestro de Grupo 3 6
Fonoaudiólogo 16 32
Fonoaudiólogo 16 32
Etapas de Implementación
1º) Etapa
Maestros Integradores de: Sordos e Hipoacúsicos
Retardo Mental
Trastornos Emocionales Severos
Laboral
Maestros de Pretallares
2º) Etapa
Maestros Integradores de: Ciegos y Disminuidos Visuales
Alteraciones en el Desarrollo del Lenguaje
Irregulares Motores
Irregulares Motores
Maestros de Taller
3º) Etapa
Maestros de Sede: Trastornos Emocionales Severos
Motores y Multimpedidos
Retardo Mental Severo
Retardo Mental Severo
Orientación Manual
Paulatinamente los faltantes hasta actualizar la totalidad de los cargos.
Ejecución de la primera etapa: Ciclo lectivo 2006
Ejecución de la primera etapa: Ciclo lectivo 2006
PAUTA TRANSITORIA
Con respecto a la Modalidad Alto Riesgo Social se sostendrán talleres de Comunicación Social, Educación para la Salud y Maestros de grupo con los siguientes índices 7 – 14, actualmente vigente y hasta tanto se proceda a la total reestructuración; los talleres mencionados no serán considerados para el incremento de otros cargos, fuera de los específicos
Con respecto a la Modalidad Alto Riesgo Social se sostendrán talleres de Comunicación Social, Educación para la Salud y Maestros de grupo con los siguientes índices 7 – 14, actualmente vigente y hasta tanto se proceda a la total reestructuración; los talleres mencionados no serán considerados para el incremento de otros cargos, fuera de los específicos
ANEXO X
DIRECCION DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
DIRECCION DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
1.- Establecimientos de Nivel Medio de Educación Artística
Las instituciones (Centros Polimodales de Arte) se considerarán unidades pedagógicas a los efectos de definir su organización como estructura educativa integrada.
Las instituciones (Centros Polimodales de Arte) se considerarán unidades pedagógicas a los efectos de definir su organización como estructura educativa integrada.
Hasta 10 secciones y un turno:
-Un Director
-Un Secretario
-Un Director
-Un Secretario
1.- CARGOS:
Hasta 11 secciones
Hasta 11 secciones
- Un Director
- Un Vicedirector
- Un Secretario- Un Jefe de Preceptores
- Un Vicedirector
- Un Secretario- Un Jefe de Preceptores
Más de 12 secciones y/o dos turnos
- Un Director
- Un Vicedirector.
- Un Regente,
- Un Secretario
- Un Prosecretario.
- Dos Bibliotecarios.
- Dos Jefes de preceptores.
- Un preceptor cada 2 secciones de no más de 60 alumnos.
- Ayudantías acorde a la orientación.
- Un Vicedirector.
- Un Regente,
- Un Secretario
- Un Prosecretario.
- Dos Bibliotecarios.
- Dos Jefes de preceptores.
- Un preceptor cada 2 secciones de no más de 60 alumnos.
- Ayudantías acorde a la orientación.
Más de 12 secciones y tres turnos
- idem anterior
- Dos Regentes,
- Dos Prosecretarios
- Tres Jefes de Preceptores
- Dos Regentes,
- Dos Prosecretarios
- Tres Jefes de Preceptores
Apertura de modalidades de O.C.C. y T.A.P.
O.C.C Ofertas Curriculares Complementarias: 12 alumnos como mínimo
T.A.P. Trayectos de Arte profesional (Todas las disciplinas): 12 alumnos como mínimo.
Orientaciones: 13 alumnos como mínimo.
En las orientaciones que se reduzca cada grupo a ocho alumnos, el Director procederá a la fusión, siempre que el establecimiento cuente con otro grupo con la misma orientación.
O.C.C. y T.A.P: Se podrá desdoblar el curso de cada modalidad y año, cuando por razones de espacio físico, éste no contenga a la totalidad de la matrícula.
O.C.C. y T.A.P: Se podrá desdoblar el curso de cada modalidad y año, cuando por razones de espacio físico, éste no contenga a la totalidad de la matrícula.
MÚSICA:
Dadas las especificidades de la disciplina, los cursos de los espacios curriculares se conformarán de acuerdo a las siguientes pautas:
Dadas las especificidades de la disciplina, los cursos de los espacios curriculares se conformarán de acuerdo a las siguientes pautas:
Instrumento:
1º año: la carga horaria se estima para grupos de seis alumnos
2º año: la carga horaria se estima para grupos de cuatro)alumnos
3º año: la carga horaria se estima para grupos de tres alumnos
1º año: la carga horaria se estima para grupos de seis alumnos
2º año: la carga horaria se estima para grupos de cuatro)alumnos
3º año: la carga horaria se estima para grupos de tres alumnos
Instrumento armónico:1º año: la carga horaria se estima para grupos de cuatro alumnos
2º año: la carga horaria se estima para grupos de dos alumnos
2º año: la carga horaria se estima para grupos de dos alumnos
Práctica Coral:
Se podrán conformar grupos de no más de cincuenta alumnos. Para el caso de desdoblamiento de curso, el mínimo es de veinticinco alumnos.
Podrán integrarse alumnos de los mismos o diferentes años.
Se podrán conformar grupos de no más de cincuenta alumnos. Para el caso de desdoblamiento de curso, el mínimo es de veinticinco alumnos.
Podrán integrarse alumnos de los mismos o diferentes años.
Cursos de Extensión:
En este período de transición, la institución que oferta Cursos de Extensión, deberá contar con un mínimo de treinta (30) alumnos para su apertura.
La oferta pedagógica deberá estar relacionada curricularmente con algunas modalidades de la O.C.C. y de los T.A.P, que podrán ser opcionales para los alumnos de las O.C.C. y de los T.A.P., según desarrollo curricular de la institución.
En este período de transición, la institución que oferta Cursos de Extensión, deberá contar con un mínimo de treinta (30) alumnos para su apertura.
La oferta pedagógica deberá estar relacionada curricularmente con algunas modalidades de la O.C.C. y de los T.A.P, que podrán ser opcionales para los alumnos de las O.C.C. y de los T.A.P., según desarrollo curricular de la institución.
2.- Escuelas de Educación Estética
Cargos.
- Director: todos los servicios.- Vicedirector: a partir de 12 secciones y dos turnos y todos los días de la semana.
- Secretario: a partir de 6 secciones.- Preceptor: cada 150 alumnos.
Se considerarán las secciones sumando cada 30 alumnos.
Cargos.
- Director: todos los servicios.- Vicedirector: a partir de 12 secciones y dos turnos y todos los días de la semana.
- Secretario: a partir de 6 secciones.- Preceptor: cada 150 alumnos.
Se considerarán las secciones sumando cada 30 alumnos.
Apertura de los niveles y cursos:
Jefe de Área : Un cargo en servicios con 31 cursos o más.
- - Primero, segundo y tercer nivel: veinte alumnos como mínimo.
- - Cuarto nivel: quince alumnos como mínimo.
- Quinto nivel: diez alumnos como mínimo por cada taller de orientación.
Excepciones a las pautas antes mencionadas
En localidades de menos de 50.000 habitantes, para la apertura de los diferentes Ciclos y Niveles en aquellos casos en que la matrícula no alcanzare el mínimo de alumnos establecido, la apertura sólo se realizará por autorización de excepción de la Dirección de Educación Artística y la solicitud deberá contar con la emisión de criterio del Inspector e Inspector Jefe basada en datos precisos del distrito, de la demanda real y potencial de crecimiento de la institución.
Las excepciones a las pautas del presente acto administrativo, respecto al número mínimo de alumnos establecidos para cada caso, se sustentarán en razones de espacio físico debidamente fundamentados.
En perspectiva de carácter Teórico o Teórico Práctico se integrarán los grupos de un mismo nivel, que por razones de espacio físico en otras Perspectivas, se hayan organizado con menor cantidad de alumnos que los mínimos establecidos.
En localidades de menos de 50.000 habitantes, para la apertura de los diferentes Ciclos y Niveles en aquellos casos en que la matrícula no alcanzare el mínimo de alumnos establecido, la apertura sólo se realizará por autorización de excepción de la Dirección de Educación Artística y la solicitud deberá contar con la emisión de criterio del Inspector e Inspector Jefe basada en datos precisos del distrito, de la demanda real y potencial de crecimiento de la institución.
Las excepciones a las pautas del presente acto administrativo, respecto al número mínimo de alumnos establecidos para cada caso, se sustentarán en razones de espacio físico debidamente fundamentados.
En perspectiva de carácter Teórico o Teórico Práctico se integrarán los grupos de un mismo nivel, que por razones de espacio físico en otras Perspectivas, se hayan organizado con menor cantidad de alumnos que los mínimos establecidos.
ANEXO XI
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL
1.- ESCUELAS Y CENTROS DE EDUCACION BASICA:
FORMACIÓN DE SECCIONES
FORMACIÓN DE SECCIONES
.- En Escuelas y Centros: En zona urbana: mínimo 15 y máximo 25 alumnos.
.- En Establecimientos Penitenciarios: Mínimo 11 y máximo 15 alumnos.
.- En Establecimientos Penitenciarios: Mínimo 11 y máximo 15 alumnos.
La cantidad mínima de alumnos a atender en zonas rurales y en servicios penitenciarios y de minoridad podrán variar según circunstancias particulares.
- CARGOS:
- Secretario: a partir de 6 secciones.
- Director: 1 por establecimiento.
.- Vicedirector: 1 por establecimiento cuando reúna alguna de las siguientes condiciones: -Mínimo de 15 secciones.
-Mínimo de 10 secciones y secciones funcionando fuera de sede.
-Mínimo de 10 secciones, más de 1 turno y / o prolongación horaria..
.- Vicedirector: 1 por establecimiento cuando reúna alguna de las siguientes condiciones: -Mínimo de 15 secciones.
-Mínimo de 10 secciones y secciones funcionando fuera de sede.
-Mínimo de 10 secciones, más de 1 turno y / o prolongación horaria..
- Prosecretario: a partir de 18 secciones
- Bibliotecario: servicios de 1o categoría: 1 por turno.
servicios de 2º y 3º categoría: 1 por servicio.
- Bibliotecario: servicios de 1o categoría: 1 por turno.
servicios de 2º y 3º categoría: 1 por servicio.
-Maestros especiales: Educación Física y Artística:
.- Para atención de grupos de alumnos adolescentes y en sistema penitenciario: 3 horas cada 20 alumnos.
- Para atención de grupos de alumnos adultos: 3 horas cada 40 alumnos.
2.- CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL:
La creación de centros de formación profesional originada por el dimensionamiento de otro en funcionamiento se podrá efectuar, cuando el centro primitivo funcione con 26 o más cursos y razones de servicio lo aconsejen.
La habilitación de anexos podrá efectuarse cuando exista el funcionamiento de 4 a 10 cursos, en localidades cuya población y demanda ocupacional no justifique la formación definitiva de un centro; los anexos dependerán del centro de formación profesional más próximo.
La habilitación de anexos podrá efectuarse cuando exista el funcionamiento de 4 a 10 cursos, en localidades cuya población y demanda ocupacional no justifique la formación definitiva de un centro; los anexos dependerán del centro de formación profesional más próximo.
FORMACIÓN DE CURSOS
2.1.- En servicios con matrícula abierta: 1 a 15 alumnos.
2.2.- En servicios con matrícula cerrada o zona rural: 1 a 6 alumnos.
Los cursos de corta duración cuya sumatoria de horas anuales no sean inferiores a 675, se considerarán como un curso a efectos de la consideración de la Planta Orgánico Funcional; con el mismo criterio se considerarán los cursos con número reglamentario de alumnos que, dependiendo del centro, funcionen en subsedes.
2.1.- En servicios con matrícula abierta: 1 a 15 alumnos.
2.2.- En servicios con matrícula cerrada o zona rural: 1 a 6 alumnos.
Los cursos de corta duración cuya sumatoria de horas anuales no sean inferiores a 675, se considerarán como un curso a efectos de la consideración de la Planta Orgánico Funcional; con el mismo criterio se considerarán los cursos con número reglamentario de alumnos que, dependiendo del centro, funcionen en subsedes.
.- CARGOS:
-Director: todos los establecimientos.
- Secretario en todos los establecimientos.-Regente:. 1 cargo por establecimiento en servicios de 1ra. categoría y 2° categoría
- Secretario en todos los establecimientos.-Regente:. 1 cargo por establecimiento en servicios de 1ra. categoría y 2° categoría
- Preceptor: 1 hasta 9 cursos.
2 de10a19cursos.
3 de 20 a 30 cursos.
2 de10a19cursos.
3 de 20 a 30 cursos.
Pañolero: En servicios de 1ra. categoría: - 2 cargos de 20 a 30 cursos.
En servicios de 2da. Categoría: 1 cargo de 11 a 14 cursos.
En servicios de 2da. Categoría: 1 cargo de 11 a 14 cursos.
En servicios anexos:
Cuando la circunstancias educativas así lo aconsejen y por autorización de la Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional, podrán asignarse los siguientes cargos:
Preceptor :1 cargo por servicio con mínimo cuando exceda los valores establecidos en la grilla de la POF propuesta
Cuando la circunstancias educativas así lo aconsejen y por autorización de la Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional, podrán asignarse los siguientes cargos:
Preceptor :1 cargo por servicio con mínimo cuando exceda los valores establecidos en la grilla de la POF propuesta
Subjefe de Área: Un cargo en los servicios que posean Anexos o Cursos de extensión.
3.- C. E. N. S.
FORMACIÓN DE SECCIONES
- En Escuelas y Centros
En zona urbana: mínimo 15 y máximo 30 alumnos.
En zona rural: mínimo 12 y máximo 30 alumnos.
En zona urbana: mínimo 15 y máximo 30 alumnos.
En zona rural: mínimo 12 y máximo 30 alumnos.
- En Establecimientos Penitenciarios
Mínimo 15 y máximo 30 alumnos.
Mínimo 15 y máximo 30 alumnos.
La cantidad mínima de alumnos a atender en zonas rurales y en servicios penitenciarios y de minoridad podrá variar según circunstancias particulares.
CARGOS:
- Director: todos los establecimientos.
- Vicedirector: 1 por establecimiento cuando reúna alguna de las siguientes condiciones:
- Mínimo de 15 secciones.
- Mínimo de 10 secciones; secciones funcionando en anexos.
- Mínimo de 10 secciones; más de 1 turno y / o prolongación horaria.
- Mínimo de 15 secciones.
- Mínimo de 10 secciones; secciones funcionando en anexos.
- Mínimo de 10 secciones; más de 1 turno y / o prolongación horaria.
- Secretario: a partir de 6 secciones; 2 partir de 18 secciones.
- Bibliotecario: 1 por turno.
- Preceptor: 1 por establecimiento hasta un máximo de 5 secciones; 1 cargo más cada incremento de 5 secciones, a partir del tope de 6 secciones.
- Bibliotecario: 1 por turno.
- Preceptor: 1 por establecimiento hasta un máximo de 5 secciones; 1 cargo más cada incremento de 5 secciones, a partir del tope de 6 secciones.
-Maestros especiales: Educación Física y Artística:
- Para atención de grupos de alumnos adolescentes: 3 horas cada 20 alumnos.
- Para atención de grupos de alumnos adultos: 3 horas cada 40 alumnos.
- Para atención de grupos de alumnos adolescentes: 3 horas cada 20 alumnos.
- Para atención de grupos de alumnos adultos: 3 horas cada 40 alumnos.
Corresponde
al Expediente N° 5802-3938128/08.-
Resolución 333/09
(Nueva ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA -POF)
ANEXO 1
PLANTA SECUNDARIA
PLANTA ORGANICA FUNCIONAL
Cantidad
Secciones
|
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CON:
| ||
Un turno
|
Dos turnos
|
Tres turnos
| |
Hasta
5 secciones
|
1 director de jornada extendida
1 secretario
|
1 director de jornada completa
1 secretario
|
1 director de jornada completa
1 vicedirector de jornada simple
1 secretario
|
Entre
6 y 10 secciones
|
1 director de jornada extendida
1 secretario
1 equipo de orientación escolar
|
1 director de jornada completa
1 secretario
1 equipo de orientación escolar
|
1 director de jornada completa
1 vicedirector de jornada simple
1 secretario
1 equipo de orientación escolar
|
Entre
11 y 15 secciones
|
1 director de jornada extendida
1 vicedirector de jornada simple
1 secretario
1 equipo de orientación escolar
|
1 director de jornada completa
1 vicedirector de jornada simple
1 secretario
1 jefe de preceptores
1 equipo de orientación escolar
|
1 director de jornada completa
2 vicedirectores de jornada simple
1 secretario
1 jefe de preceptores
1 equipo de orientación escolar
|
Entre
16 y 20 secciones
|
1 director de jornada extendida
1 vicedirector de jornada simple
1 secretario
1 prosecretario
1 jefe de preceptores
1 equipo de orientación escolar
|
1 director de jornada completa
2 vicedirectores de jornada simple
1 secretario
1 prosecretario
1 jefe de preceptores
1 equipo de orientación escolar
|
1 director de jornada completa
3 vicedirectores de jornada simple
1 secretario
1 prosecretario
1 jefe de preceptores
1 equipo de orientación escolar
|
Mas de
20 secciones
|
1 director de jornada extendida
2 vicedirectores de jornada simple
1 secretario
1 prosecretario
1 jefe de preceptores
1 equipo de orientación escolar
|
1 director de jornada extendida
2 vicedirectores de jornada simple
2 secretarios
1 prosecretario
1 jefe de preceptores
1 equipo de orientación escolar
|
1 director de jornada extendida
3 vicedirectores de jornada simple
2 secretarios
1 prosecretario
1 jefe de preceptores
1 equipo de orientación escolar
|
Jefe de Área
1(un) jefe de área por modalidad de ciclo
superior.
Encargado de Medio de Apoyo Técnico Pedagógico (E.M.A.T.P.)
Hasta uno (1) por turno para cada campo
de conocimiento científico y/o
Tecnológico.
Observación: La Dirección compete definirá los campos de conocimiento científico
y/0 tecnológico que corresponderán a cada modalidad de Ciclo Superior.
Preceptores:
1 (uno) por cada dos secciones o fracción
no menor a 15 (quince) alumnos, por edificio y por turno.
Preceptor residente:
Corresponderá la designación de un
preceptor por turno y por cuerpo de residencia estudiantil.
Observación:
Se considerarán tres turnos diarios.
Cuando el cuerpo de residencia estudiantil,
por razones edilicias, albergue a más de 25 alumnos, se considerará 1 preceptor
por cada 25 alumnos.
En los casos de matricula compuesta por
ambos sexos, corresponderá 1 Preceptor para cada grupo de alumnos.
Módulos para Jefaturas de Departamentos de Integración Curricular:
# Unidades
Educativas de Nivel Secundario (Incluye Bachilleratos de Adultos):
·
Hasta diez secciones: 8
Módulos para todos los Departamentos.
·
De once a dieciséis
secciones: 12 Módulos para todos los Departamentos.
·
Más de dieciséis secciones:
16 Módulos para todos los Departamentos.
#
Unidades Educativas de Nivel Secundario con Bachillerato de Adultos
exclusivamente:
·
Hasta diez secciones: 8 horas
cátedra.
·
Más de diez secciones: 16
horas cátedra.
Bibliotecarios:
1 (uno) por turno.
Equipo de Orientación Escolar:
En aquellos Establecimientos Educativos
de hasta 5 (cinco) secciones donde se estime conveniente de acuerdo a las
necesidades y a la realidad institucional, la incorporación de un Equipo de
Orientación Escolar, la Comisión de POF podrá proponerlo – con la debida
fundamentación – a la Superioridad por las vías pertinentes para análisis y
consideración.
Corresponde
al Expediente N° 5802-3938128/08.-
ANEXO
2
EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA
PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL
CANTIDAD
SECCIONES
|
ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS CON:
|
|
DOS
TURNOS
|
TRES
TURNOS
|
|
Hasta
5
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
1 Secretario
|
1 Director de Jornada Completa
1 Vicedirector de Jornada Simple.
1 Secretario
|
Entre
6 y 10
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
1 Secretario
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
1 Director de Jornada Completa
1 Vicedirector de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
Entre
11 y 15
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
1 Vicedirector de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
1 Director de Jornada Completa
2 Vicedirectores de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
Entre
16 y 20
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
2 Vicedirectores de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Prosecretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
1 Director de Jornada Completa
3 Vicedirectores de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Prosecretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
Más
de 20
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
2 Vicedirectores de Jornada Simple.
2 Secretarios
1 Prosecretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
1 Director de Jornada Completa
3 Vicedirectores de Jornada Simple.
2 Secretarios
1 Prosecretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
Jefe de Área:
1 (un) Jefe de Área por tecnicatura del
Ciclo Superior.
1 (un) Jefe de Área para el Taller de
Ciclo Básico.
Encargado de Medio de apoyo Técnico Pedagógico (E.M.A.T.P.)
Hasta uno (1) por turno para cada campo
de conocimiento científico y/o tecnológico.
Observación: La Dirección competente
definirá los campos de conocimiento científico y/o tecnológico que
correspondieren a las distintas ofertas de Educación Técnica.
Preceptores:
1 (uno) por cada dos secciones o fracción
no menor a 15 (quince) alumnos, por edificio y por turno.
1 (uno) por cada cuatro (4) grupos de
Taller de los Ciclos Básicos y Superior o fracción no menor a 15 (quince)
alumnos, por edificio y por turno.
Preceptor residente:
Corresponderá la designación de un
preceptor por turno y por cuerpo de residencia estudiantil.
Observación:
Se considerarán tres turnos diarios.
Cuando el cuerpo de residencia estudiantil,
por razones edilicias, albergue a más de 25 alumnos, se considerará 1 preceptor
por cada 25 alumnos.
En los casos de matricula compuesta por
ambos sexos, corresponderá 1 Preceptor para cada grupo de alumnos.
Módulos para Jefaturas de Departamentos de Integración Curricular:
#
Unidades de Gestión Curricular de Educación Técnica (incluye Bachilleratos de
Adultos Tecnológicos):
·
Hasta diez secciones: 8
Módulos para todos los Departamentos.
·
De once a dieciséis
secciones: 12 Módulos para todos los Departamentos.
·
Más de dieciséis secciones:
16 Módulos para todos los Departamentos.
#
Unidades de Gestión Curricular de educación Técnica con Bachilleratos de
Adultos exclusivamente:
·
Hasta diez secciones: 8 horas
cátedra.
·
Más de diez secciones: 16
horas cátedra.
Bibliotecarios:
1 (uno) por turno.
Equipo de Orientación Escolar:
En aquellos Establecimientos Educativos
de hasta 5 (cinco) secciones donde se estime conveniente de acuerdo a las
necesidades y a la realidad institucional, la incorporación de un Equipo de
Orientación Escolar, la Comisión de POF podrá proponerlo – con la debida
fundamentación – a la Superioridad por las vías pertinentes para análisis y
consideración.
Corresponde
al Expediente N° 5802-3938128/08.-
ANEXO 3
EDUCACIÓN SECUNDARIA AGRARIA
PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS CON:
|
|
DOS
TURNOS
|
TRES
TURNOS
|
1 Director de Jornada Completa
1 Secretario
1 Bibliotecario por turno
1 Encargado de Medios de apoyo Técnico Pedagógico
por turno para cada campo de conocimiento científico y/o tecnológico.
|
1 Director de Jornada Completa
1 Secretario
1 Bibliotecario por Jornada Completa
1 Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico
con Jornada Completa para cada campo de conocimiento científico y/o tecnológico.
|
Jefe de Área:
1 (un) Jefe de Área por cada una de las
Áreas Didáctico Productivo y de Servicio definida por la Dirección competente.
Maestro de Sección:
1 (un) Maestro de Sección por cada una de
las Secciones Didáctico Productivas y de Servicios definidas por la Dirección
competente.
Encargado de Medio de Apoyo Técnico Pedagógico (E.M.A.T.P.)
La Dirección competente definirá los
campos de conocimientos científicos y/o Tecnológicos que correspondieren al
Proyecto Educativo de la Institución.
Preceptores:
1(uno) por cada dos secciones o fracción
no menor a 15 (quince) alumnos por edificio y por turno.
1 (uno) por cada ocho (8) grupos para el
Taller de Ciclo Básico.
1 (uno) por cada (6) grupos para el
Taller de Ciclo Superior.
Observación: En ambos casos de atención del Taller, no podrán superar los
sesenta alumnos por edificio y por turno.
Preceptor residente:
Corresponderá la designación de un
preceptor por turno y por cuerpo de residencia estudiantil.
Observación:
Se considerarán tres turnos diarios.
Cuando el cuerpo de residencia estudiantil,
por razones edilicias, albergue a más de 25 alumnos, se considerará 1 preceptor
por cada 25 alumnos.
En los casos de matricula compuesta por
ambos sexos, corresponderá 1 Preceptor para cada grupo de alumnos.
RESOLUCIÓN N° 1004/09
(RECTIFICATORIA)
Visto el Expediente Nº 5802-3938128/08
alc. 1, y;
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución Nº 333/09, se aprobaron las pautas para la confección de las Plantas
Orgánico Funcionales de Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica y
Educación Secundaria Agraria con sus respectivos Anexos;
Que
resulta necesario rectificar en su parte pertinente el Anexo 1 correspondiente
a la Planta Orgánico Funcional de Educación Secundaria en lo referente a
establecimientos educativos con más de veinte (20) secciones con dos (2) y tres
(3) turnos, debiendo consignarse en los cargos de Director “jornada Completa”
en lugar de Jornada Extendida;
Que
asimismo, corresponde modificar en su parte pertinente el Anexo 3
correspondiente a la Planta Orgánico Funcional de Educación Secundaria Agraria,
a fin de utilizar el mismo criterio en el marco de la Organización plasmada en
la Resolución Nº 333/09 para la Educación Secundaria y la Educación Secundaria
Técnica;
Que
han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Secundaria y la
Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional;
Que
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 69º incisos a) y e) de la
Ley Nº 13688, resulta viable el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.
Rectificar la parte pertinente del Anexo 1 de la Resolución Nº 333/09, donde se
consigna: “20 secciones o más dos y tres turnos Director de Jornada Extendida”,
corresponde decir: “Director de Jornada Completa”
ARTICULO 2º.
Modificar el Anexo 3 de la Resolución Nº 333/09 correspondiente a la Planta
Orgánico Funcional de Educación Secundaria Agraria, debiendo considerarse lo
consignado en el Anexo Unico que consta de dos (2) fojas y forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.
Establecer que el presente acto administrativo será refrendado por el Señor
Subsecretario de Educación y el Señor Subsecretario Administrativo de este
Organismo
ARTICULO 4º.
Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección
de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma, notificar a las Subsecretaría de Educación y Administrativa, a las
Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnico
Profesional, de Gestión Educativa, de Planeamiento y Recursos Humanos, a las
Direcciones de Inspección General, de Tribunales de Clasificación, de Educación
Agraria, de Educación Técnica, de Información y Estadística, de Personal, de
Tecnología de la Información, de Gestión de Asuntos Docentes y por su
intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes. Cumplido archivar.
RESOLUCION Nº 1004
De fecha Hay
tres sellos que dicen: Gustavo Corradini Subsecretario Administrativo; Daniel
Belinche Subsecretario de Educación y Mario Oporto Director General de Cultura
y Educación
ANEXO ÚNICO
EDUCACIÓN SECUNDARIA
AGRARIA
PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
CANTIDAD
SECCIONES
|
ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS CON:
|
|
DOS
TURNOS
|
TRES
TURNOS
|
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Hasta
5
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
1 Secretario
|
1 Director de Jornada Completa
1 Vicedirector de Jornada Simple.
1 Secretario
|
Entre
6 y 10
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
1 Secretario
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
1 Director de Jornada Completa
1 Vicedirector de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
Entre
11 y 15
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
1 Vicedirector de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
1 Director de Jornada Completa
2 Vicedirectores de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
Entre
16 y 20
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
2 Vicedirectores de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Prosecretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
1 Director de Jornada Completa
3 Vicedirectores de Jornada Simple.
1 Secretario
1 Prosecretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
Más
de 20
secciones
|
1 Director de Jornada Completa
2 Vicedirectores de Jornada Simple.
2 Secretarios
1 Prosecretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
1 Director de Jornada Completa
3 Vicedirectores de Jornada Simple.
2 Secretarios
1 Prosecretario
1 Jefe de Preceptores.
1 Equipo de Orientación Escolar.
|
Jefe de Área:
1 (un) Jefe de
Área por cada una de las Áreas Didáctico Productivas y de Servicios definidas
por la Dirección competente.
Maestro de Sección:
1 (un) Maestro
de Sección por cada una de las Secciones Didáctico Productivas y de Servicios
definidas por la Dirección competente.
Encargado de Medio de Apoyo Técnico Pedagógico (E.
M. A. T. P):
Hasta uno (1)
por turno para cada campo de conocimiento científico y/o tecnológico.
Observaciones:
·
La Dirección competente
definirá los campos de conocimientos científicos y/o tecnológicos que
correspondieren al Proyecto Educativo de la Institución.
·
El E.M.A.T.P. de Informática
de turno tarde con Jornada Completa para los Establecimientos que tienen
Residencia Estudiantil.
Bibliotecarios:
1
(uno) por turno.
Observación:
·
Corresponde un bibliotecario
turno tarde con Jornada Completa para los establecimientos que tienen
residencia estudiantil.
Preceptores:
1(uno) por cada dos secciones o fracción
no menor a 15 (quince) alumnos por edificio y por turno.
1 (uno) por cada ocho (8) grupos para el
Taller de Ciclo Básico.
1 (uno) por cada (6) grupos para el
Taller de Ciclo Superior.
Observación: En ambos casos de atención del Taller, no podrán superar los
sesenta alumnos por edificio y por turno.
Preceptor residente:
Corresponderá la designación de un
preceptor por turno y por cuerpo de residencia estudiantil.
Observación:
Se considerarán tres turnos diarios.
Cuando el cuerpo de residencia estudiantil,
por razones edilicias, albergue a más de 25 alumnos, se considerará 1 preceptor
por cada 25 alumnos.
En los casos de matricula compuesta por
ambos sexos, corresponderá 1 Preceptor para cada grupo de alumnos.
Módulos para Jefaturas de Departamentos de Integración Curricular:
·
Hasta diez secciones: 8
Módulos para todos los Departamentos.
·
De once a dieciséis
secciones: 12 Módulos para todos los Departamentos.
·
Más de dieciséis secciones:
16 Módulos para todos los Departamentos.
Equipo de Orientación Escolar:
En aquellos Establecimientos Educativos
de hasta 5 (cinco) secciones donde se estime conveniente de acuerdo a las
necesidades y a la realidad institucional, la incorporación de un Equipo de
Orientación Escolar, la Comisión de POF podrá proponerlo – con la debida
fundamentación – a la Superioridad por las vías pertinentes para análisis y
consideración.
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