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Circula Conjunta Tecnica N° 01-11 Inicial

NÚCLEO 1
CIRCULAR CONJUNTA TÉCNICA N° 01/11
La Clase de  Educación Física en la organización institucional del Nivel Inicial 

1.- CONSIDERACIONES GENERALES. 
La Ley Provincial de Educación establece: 
 Artículo 42°          
 La Educación Física como Modalidad … ” Es responsable de articular las condiciones especificas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y de Modalidad”
  • Lo expresado precedentemente, establece la doble dependencia de los Docentes de Educación Física en los establecimientos del Nivel Inicial, con la Dirección de Educación Física, y con la Dirección Provincial de Educación Inicial, entendiendo que las propuestas de enseñanza deben materializar lo prescripto en el Diseño Curricular acordado entre ambas Direcciones. 
Artículo 64° 
    “La Provincia de Buenos Aires reconoce un único sistema de educación pública, existiendo en su interior dos modos de gestión de las instituciones educativas que lo componen: Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión Privada”. 
  • Se establece por lo tanto que en los establecimientos de gestión privada los docentes dependerán presupuestariamente de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada y en lo técnico-pedagógico de la Dirección de Educación Física. 
2.- LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN FÍSICA.
La supervisión y orientación de la labor docente de la Modalidad, estará a cargo del Equipo Directivo de la Institución y de los Inspectores de Educación Física.     El Marco General de Política Curricular expresa “Es preciso que el Equipo Directivo establezca mecanismos de coordinación y supervisión de la tarea de sus docentes a fin de garantizar la progresión de la enseñanza y la articulación entre las salas o años y entre los ciclos.” La presencia del Equipo Directivo supervisando los espacios de desarrollo curricular de Educación Física, tanto en las instancias de planificación como en el desarrollo de las clases, permite evaluar la apropiación que los docentes hacen del diseño curricular y la propuesta pedagógica y su expresión en la enseñanza. La visita a la escuela y en particular la supervisión de clases es el  dispositivo por excelencia de intervención pedagógica del Inspector. 
El  Informe producido en la visita, debe constituirse en  herramienta de guía para los actores institucionales, con asesoramiento destinado a la mejora de las prácticas escolares, a través de orientaciones  que resignifiquen las propuestas existentes y abran nuevas y mejores perspectivas.

3.- LOS DOCENTES DE EDUCACION FISICA. 
Son sus obligaciones y derechos los establecidos para el personal docente en el Estatuto del Docente Ley 10579 y sus decretos modificatorios Nº 2485/92 y Decreto 441/95 y en el Reglamento General de Escuelas Públicas.                                El Marco General de Política Curricular expresa “El Docente tiene derecho a conocer los diseños y/o propuestas curriculares en su totalidad…” 
El carácter prescriptivo de los diseños curriculares posibilita el acceso igualitario de los niños al conocimiento. Los docentes de cada institución, como comunidad de trabajo, definen un Proyecto Institucional.              El docente en la toma de decisiones vinculadas a la planificación y desarrollos didácticos, define los sentidos específicos de su práctica en el marco del contexto institucional y comunitario.              
Son sus obligaciones: 
  • Conocer e implementar el Diseño Curricular y la normativa vigente del Nivel Inicial de la Provincia de Buenos Aires. 
  •  Participar activamente en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Institucional. 
  •  Elaborar y desarrollar la propuesta pedagógica de cada sección a su cargo que garantice la inclusión de todos los alumnos.
  • Organizar y participar en actividades lúdicas, expresivas, acuáticas y en relación con el ambiente natural. 
  • Evaluar la propuesta pedagógica y los aprendizajes de los alumnos.
4.-  LA CLASE DE EDUCACION FISICA. 
En la clase se instalan las prescripciones curriculares y la democratización, cristalizando en acciones el derecho de los sujetos a recibir educación y la obligación de los docentes de brindarla. La complejidad de la clase de Educación Física, donde intervienen múltiples variables, - espacios, recursos, duración, cantidad de alumnos, los grupos que conforman -  y el propio accionar docente, requiere una anticipación y previsión en la organización institucional y en el diseño del proyecto pedagógico didáctico del área.
4.1.- Organización horaria. 
La organización horaria y de los espacios deberá favorecer el desarrollo de las prácticas pedagógicas en concordancia con el Proyecto Institucional. En Educación Inicial corresponde a cada sección una y media  (1-1/2) Horas Cátedra de Educación Física, las que se desarrollarán en dos clases semanales de treinta (30) minutos, dentro del horario escolar y en días diferentes.
4.2.- Distribución de las Horas Cátedra 
Las horas cátedra de Educación Física se asignarán de acuerdo al siguiente orden de prioridades: 
 1º.- A las  Secciones con alumnos de 5 años: dos (2) clases semanales. 
 2º.- A las Secciones con alumnos de 4 años: dos (2) clases semanales. 
 3º.- A las Secciones con alumnos de 3 años: dos (2) clases semanales. 
4.3.- Conformación de los Grupos. 
Los grupos de clase se conformarán considerando un grupo por sección, asignados a un mismo docente.  La maestra de sección participará activamente de las clases de Educación Física, observando y registrando los procesos de aprendizaje de los niños/as, y colaborando en el desarrollo de la propuesta, en función de acuerdos previamente establecidos con el docente de la Modalidad.

  4.4.- De los Espacios destinados para el desarrollo de las Clases. 
El Docente deberá prever espacios y material didáctico adecuados para el desarrollo de las clases, en función de su propuesta didáctica. Los mismos serán gestionados por el Equipo Directivo de acuerdo a las características y posibilidades de cada Institución, generando otras alternativas interinstitucionales, si así lo ameritara. 

5.- ACTIVIDADES PROPIAS DE LA MODALIDAD. 
Además de las actividades curriculares e institucionales determinadas por el Nivel Inicial y la Modalidad, son propias de Educación Física entre otras: 
 Encuentros lúdicos expresivos.  
 Semana de la Educación Física. 
 Clases Abiertas a la comunidad. 
 Actividades en relación con el ambiente natural.
    Las actividades se desarrollarán bajo la coordinación del Profesor de la Modalidad, articulando con los integrantes del Equipo Docente. 

6.- INFORMACIÓN DE SALUD 
La información institucional de Salud, es aquella mediante la cual los padres, tutores o encargados, consignan todos los datos inherentes a la salud psico-física de los menores, conformando dicha información la única valoración que deben tener en cuenta las autoridades del establecimiento. 
Con el objeto de posibilitarle al Profesor el diseño de una propuesta inclusiva que brinde oportunidades a todos los niños, los datos consignados en la información de salud, deben ser puestos en conocimiento del docente de la modalidad, quien tendrá registro de lo expresado en la misma. Es relevante su actualización al inicio de cada ciclo escolar, y ante cambios producidos en la salud de los niños.

7.- DESARROLLO DE LA CLASE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. 
  Toda vez que por razones de índole pedagógica o institucional,  la clase de Educación Física se desarrolle fuera del establecimiento, se deberá contar con el aval de los Inspectores del Nivel y la Modalidad.           El traslado de los alumnos deberá realizarse de acuerdo a las pautas de organización determinadas por el Equipo Directivo. En todos los casos esta situación deberá contar con la correspondiente autorización firmada por los padres o tutores, la que formará parte del legajo del alumno, y que  como  Anexo 1  forma parte de la presente circular.

8.- LOS ACCIDENTES ESCOLARES. 
 Ante un accidente ocurrido durante el desarrollo de la clase de Educación Física, el Equipo Directivo y el Docente procederán conforme lo pautado en la normativa vigente, en el marco de los acuerdos institucionales, y de los espacios específicos de aplicación.         
Los accidentes serán registrados en el libro institucional destinado a tal efecto. 
    
8.1- Acciones inmediatas a seguir frente a un accidente en la clase de Educación Física: 
  Contención del alumno y del grupo de clase. 
  Solicitar la correspondiente asistencia médica. 
  Dar aviso al Equipo Directivo y a los padres o tutores del alumno. 
  Acompañar al accidentado hasta la entrega del menor a su familia, dejando asentado en acta esa acción (lugar, fecha, hora, estado del alumno, etc.).



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