NÚCLEO 1 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Ley Nº 23.849 Sancionada: Setiembre 27 de 1990 Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990 RESUMEN DE LA LEY Con relación al artículo 1o de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. PARTE 1 Artículo 23 1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la...